Parejas de hecho pero sin derecho
Es necesaria una regulación estatal de los efectos económicos y sucesorios
Son constantes las situaciones de conflicto que presencio y trato de resolver, entre los miembros de una pareja de hecho en fase de ruptura. La mayoría con ocasión de disolver su comunidad de bienes y adjudicar a uno de ellos el piso que compraron e hipotecaron en fase emotivamente alcista. La amortización anticipada del amor conlleva la morosidad en el pago del préstamo y la más que probable ejecución. El orgullo sentimental se somatiza y confunde el sentido práctico y económico de los exenamorados que, guiados por un comprensible sentimiento de venganza y olvido, dejan de pagar la hipoteca y pierden el piso.
En nuestro país no existe una ley de parejas de hecho con alcance y aplicación de ámbito nacional estatal. Nuestros legisladores no han demostrado en esta cuestión --(como tampoco en la exigible libertad sucesoria) – una mínima sensibilidad. Parece que para ellos solo existe una forma de convivencia: la matrimonial, y que las demás no merecen atención. Es cierto que sería discutible si una hipotética regulación estatal de las parejas de hecho podría encajarse en el Título IV del Libro I del Código Civil y por tanto de obligatoria y preferente aplicación en todo el territorio español, pero al menos podría entrar a ser contemplada en el artículo 16 de ese código y por tanto resolver algunos de los conflictos –los interregionales- que pudieran surgir.
Los futuros constituyentes de una pareja de hecho deberían de conocer los efectos económicos, sociales y familiares que su elección provocará; los distintos efectos que se pueden derivar de una hipotética ruptura, agravados en el caso de pertenecer sus miembros a diferentes Comunidades Autónomas con diversas regulaciones; la inexistencia de normas sucesorias que -olvidando el trasnochado, obsoleto e injusto sistema de legítimas-, permita a los emparejados decidir libremente acerca de su herencia. Es absolutamente necesario que esa regulación se aborde y trate de coordinar los medios de prueba y la seguridad en la constitución y disolución de tales situaciones.
El mejor sin duda: la escritura pública. El notario asesorará a los emparejados, constituirá la pareja sin publicidad innecesaria o con la que los interesados quieran dar, la dotará de la regulación que éstos quieran establecer, preverá su posible disolución y regulará los efectos económicos que surjan, evitando daños emergentes, aliviando situaciones dramáticas. No hay mejor norma que la dictada por la libertad ni mejor estatuto que el fundamentado en el consentimiento libremente prestado e informado.
Otra cosa es la libertad, de la que todo el mundo habla pero que muy pocos conocen. Uno de sus ámbitos es el sucesorio del que prometo escribir otro día.
José Ignacio Navas Olóriz, es notario.
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