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Las empresas tendrán dos meses más para liquidar las cuotas en especie

El Gobierno amplía el plazo hasta el próximo 30 de septiembre Las guarderías de empresas y las dietas quedan exentas de cotizar a la Seguridad Social

Las empresas dispondrán de dos meses más para adaptarse a la nueva regulación de las cotizaciones en especie. Tendrán hasta el próximo 30 de septiembre para pagar y liquidar con la Seguridad Social las cuotas correspondientes a los meses que van de diciembre de 2013, cuando se aprobó por decreto-ley el cambio, hasta julio, cuando se ha concretado en el reglamento cómo queda exactamente el pago de cotizaciones en especie.

El pasado diciembre el Ejecutivo aprobó por sorpresa en un decreto-ley omnibus un cambio en el régimen de las cotizaciones en especie. Estableció que muchos conceptos que hasta ahora escapaban a las arcas de la Seguridad Social pasaban a pagar: vales de comida, aportaciones a fondos de pensiones privados, cheques guardería o pluses de transporte.

Hoy el Consejo de Ministros ha aprobado el reglamento que concreta cómo queda esta cotización. En él se aclara que las guarderías de empresa casi quedan excluidas, ya que solo se tendrá que pagar por el coste marginal, no por el precio de mercado. Lo mismo sucede con los hijos de los profesores y maestros de la enseñanza privada. En muchos colegios privados, los empleados no pagan las la tarifa de la escolarización de los hijos. A partir de ahora, eso se incluirá como sueldo. No obstante, tampoco aumentará mucho la factura de cotizaciones puesto que no se contabilizará a precio de mercado sino al coste marginal que el colegio tiene que asumir por ese alumno.

El reglamento también aclara que no se incluirán como sueldo en especie las dietas por desplazamiento para trabajar fuera del centro de trabajo habitual tampoco serán tenidas en cuenta como salario en especie.

Lo que con el decreto no admite matices son los vales de comida, entregas en metálico, aportaciones a planes de pensiones o stock options que sí serán consideradas salario en especie y, por tanto, se integrarán en la base de cotización "por la totalidad de su importe".

Entre las excepciones también se encuentran también la utilización de una vivienda, propiedad o no del empresario, o la utilización o entrega de vehículos automóviles, cuya valoración se efectuará en los términos ya previstos en el sistema de liquidaciones que lleva a cabo el Ministerio de Hacienda, con lo cual en la práctica no se producen cambios respecto a la legislación anterior, sino una extensión de la normativa fiscal al ámbito de la Seguridad Social.

Por último, en este capítulo entrarían también los préstamos concedidos a los trabajadores con tipos de interés inferiores al legal del dinero, que se valorarán por la diferencia entre el interés pagado y el referido interés legal vigente en el respectivo ejercicio económico, en línea con la regulación establecida en el artículo 43 de la Ley del IRPF, con lo cual en la práctica tampoco se producen cambios respecto de la legislación anterior.

La aprobación del reglamento ha decepcionado a los empresario. Nada más conocerse saberse que el Consejo de Ministros le había dado luz verde, Cepyme, la patronal de las pequeñas y medianas empresas, ha rechazado la medida y ha explicado que con ella "España se consolida como uno de los países europeos con las cotizaciones más altas".

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