El Supremo recuerda que el derecho a la huelga protege a la seguridad privada
Interior vulneró los derechos de los trabajadores de seguridad privada cuando obligó a un importante porcentaje de ellos a trabajar durante la huelga general del 29 de marzo de 2012 al considerarlos servicios mínimos de manera no justificada, según una sentencia del Tribunal Supremo.
La Secretaría de Estado de Seguridad consideró obligatorios los servicios de seguridad privada en hospitales, juzgados y dependencias de la Administración durante aquella jornada, decisión que ha sido anulada por el tribunal en una resolución conocida hoy que acepta un recurso de UGT.
Interior motivó su consideración de esenciales de esos servicios privados de vigilancia y protección de personas y bienes por la amenaza terrorista y por la insuficiencia de recursos en el ámbito de la seguridad pública.
La Secretaría de Estado motivó su decisión además en que precisamente en aquella fecha de huelga general era necesaria mayor vigilancia para que se desarrollara pacíficamente.
La Audiencia Nacional estimó en parte el recurso de UGT contra aquella resolución y consideró que Interior no había motivado suficientemente su decisión, que limitaba un derecho constitucional.
Sin embargo, no apreció la segunda parte del recurso de los sindicalistas, aquella en la que los trabajadores defendían que esos servicios mínimos no eran proporcionados.
No se produce por parte de la Administración una fijación de servicios mínimos "que rebase el contenido esencial del derecho de huelga", decía la Audiencia Nacional, apreciación en contra de la cual acudió UGT ante el Supremo, que ha acogido su petición.
Ahora, el Supremo anula aquella sentencia y acoge el recurso de UGT porque, dice, "la sentencia de la Audiencia Nacional se limitó a dar por buenas unas apreciaciones absolutamente generales e indeterminadas que hacen abstracción de las circunstancias específicas de la huelga general en cada uno de los sectores de actividad en los que intervienen trabajadores de la seguridad privada".
La carencia de motivación de Interior al fijar aquellos servicios mínimos debe extenderse a toda la resolución en su conjunto, precisa el Supremo.
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