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UE HIPOTECAS

Eurodiputado de CiU pide a la Comisión un reglamento europeo de hipotecas

El candidato de CiU al Parlamento Europeo, Ramon Tremosa. EFE/Archivo
El candidato de CiU al Parlamento Europeo, Ramon Tremosa. EFE/ArchivoEFE

El eurodiputado de CiU Ramon Tremosa pidió hoy a la Comisión Europea (CE) un reglamento comunitario de hipotecas que obligue a todos los países de la Unión Europea (UE) a regular la dación en pago.

En una pregunta parlamentaria, Tremosa señala que es necesario un reglamento que imponga obligaciones concretas pues la directiva de hipotecas recientemente aprobada "no será suficiente, al no obligar a los países a introducir medidas que regulen la dación en pago".

El objetivo del reglamento sería "resolver el sobreendeudamiento familiar vinculado a la adquisición de vivienda habitual con una legislación que incluiría la dación den pago y que debería priorizar la permanencia en su vivienda a los ciudadanos más vulnerables", explicó.

Según señaló Tremosa a la CE en la preguntar parlamentaria, "hasta el Banco Central Europeo (BCE) y el Fondo Monetario Internacional (FMI) se han pronunciado sobre el caso español, pidiendo al Gobierno que tome medidas sobre los desahucios".

El eurodiputado de CiU apuntó asimismo que en Grecia "ha existido desde el inicio de la crisis una moratoria para evitar los desahucios con el objetivo de reducir el sufrimiento social".

"En España no existe ninguna regulación sobre el procedimiento de garantía de segunda oportunidad", lo que, a su juicio, "supone una anomalía en el entorno europeo, pues en la UE solo Hungría, Malta, Chipre y España no han legislado", aseveró.

El pasado mes de diciembre, el pleno del Parlamento Europeo dio su visto bueno definitivo a la futura normativa de hipotecas, que aumentará la protección e información previa de los que suscriban un crédito hipotecario.

En cuanto a la dación en pago, la nueva norma, de la que fue ponente el eurodiputado socialista Antolín Sánchez Presedo, prohíbe que se pueda excluir esa posibilidad cuando la hayan pactado las partes previamente o incluso si no lo hubieran hecho con anterioridad si aceptasen esa solución a posteriori y ante la imposibilidad del consumidor de asumir la hipoteca.

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