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LEY DESINDEXACIÓN

Se aprueba el proyecto para evitar las subidas automáticas de precios en función del IPC

El vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, durante la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros, que ha presidido hoy.
El vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, durante la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros, que ha presidido hoy.EFE

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el proyecto de ley de Desindexación de la Economía Española, con el que se eliminarán las subidas automáticas de precios en función del IPC en el sector público y se propone un nuevo índice con un techo del 2 % y un suelo del 0 % en el sector privado.

La vicepresidenta primera del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, ha explicado tras el Consejo de Ministros que a partir de la aprobación definitiva de este proyecto de ley en las Cortes, las subidas deberán estar justificadas exclusivamente por el aumento de los costes del servicio.

Entre otras cosas, se espera evitar los efectos de segunda ronda, es decir, las alzas de precios de determinados productos que repercuten directamente sobre otros sin ninguna relación entre sí.

Además el Gobierno confía en una mejora de la competitividad, ya que en un contexto de estabilidad de precios y de pertenencia al euro, la indexación automática da lugar a pérdidas de competitividad, con incidencia en el crecimiento y en el empleo.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación la negociación salarial colectiva, tanto en el sector privado como el público, ya se trata de una cuestión regulada en la Constitución; las pensiones, que son objeto de otra ley que evita su subida por el IPC; y los instrumentos financieros.

En el ámbito público la norma general será la no indexación, aunque podrá haber revisiones periódicas en determinados casos si están autorizados en el real decreto que se aprobará seis meses después de la entrada en vigor de la ley.

En el ámbito privado, las actualizaciones quedarán sometidas a la libre voluntad de las partes, y, si no hay pacto explícito, no se realizará la actualización.

Si el pacto entre las partes no especifica un índice de referencia se utilizará el Índice de Garantía de Competitividad (IGC) que propone esta ley.

La variación de este índice será igual a la inflación en la zona euro menos un factor corrector que permitirá recuperar la competitividad perdida.

Tendrá un techo del 2 % (objetivo de inflación del BCE a medio plazo) y un suelo del 0 %.

La ley espera contribuir a mantener el poder adquisitivo de los ciudadanos, ya que los servicios públicos básicos cubiertos por la norma representan aproximadamente el 7 % del presupuesto familiar de los españoles (unos 36.000 millones de euros al año).

Una evolución moderada de los precios de estos servicios refuerza el poder adquisitivo de las familias españolas, máxime si sus rentas han sido de alguna manera desvinculadas de la evolución del IPC.

El Gobierno ha previsto, mediante enmienda introducida en Presupuestos, un régimen transitorio hasta que la Ley esté aprobada por las Cortes.

En virtud de este régimen se prohíbe la revisión de precios en función de un índice general para contratos del sector público, sino que se realizarán sobre índices específicos que reflejen la evolución de los costes.

Por otro lado, el proyecto ha eliminado la retroactividad prevista inicialmente para determinados contratos.

Esta ley supondrá la modificación de gran número de normas que se refieren a actualizaciones de precios por el IPC.

Entre ellas se incluye la de contratos del sector publico y la ley de arrendamientos rústicos y urbanos.

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