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La Audiencia solo investigará a la cúpula de las cajas de Bankia por las preferentes

La sala de lo penal fija los criterios para las causas criminales sobre los productos híbridos En un auto afirman que es “inconcebible” que los empleados fueran quienes idearan su venta

Fernando J. Pérez
Afectados por las preferentes, ante una sucursal.
Afectados por las preferentes, ante una sucursal.VICTOR LERENA (EFE)

La Audiencia Nacional ha fijado ya los criterios para la investigación penal sobre las participaciones preferentes de las cajas que componen Bankia. En dos autos —resoluciones motivadas— conocidos este martes, la Sala de lo Penal acota la causa criminal a los directivos de Caja Madrid y las entidades que conformaron Banco Financiero y de Ahorro (BFA) y Bankia. La Sección Tercera de lo penal rechaza investigar a los empleados de las sucursales, ya que considera “inconcebible” que fueran estos los que idearan la comercialización de estos productos de deuda perpetua con los que miles de familias han perdido los ahorros invertidos.

Los magistrados rechazan también dirigir la acción contra las personas jurídicas, ya que la responsabilidad penal de las empresas y sociedades no entró en vigor hasta diciembre de 2010, y no se puede aplicar con carácter retroactivo.

La Sección Tercera ha inadmitido parcialmente la querella de UPyD contra Bankia y Caja Madrid como personas jurídicas y ha rechazado también varios recursos contra autos del juez instructor Fernando Andreu. La sala recuerda que debe investigarse la planificación llevada a cabo desde los órganos directivos de las entidades querelladas para comercializar las participaciones preferentes. El tribunal entiende que la investigación es pertinente al ser los instrumentos de deuda perpetua una parte de los activos de las entidades bancarias, que los usaron para capitalizarse. “Es evidente la necesidad de investigar si para paliar, retrasar u ocultar de alguna manera” el deterioro de las cuentas de la entidades crediticias, las cajas querelladas “utilizaron la emisión de deuda subordinada y/o participaciones preferentes como una manera de captar activos y disfrazar la situación de insolvencia en la que se encontraban respecto a las cajas que formaban BFA y en especial Caja Madrid y Bancaja”.

En esencia, el tribunal sostiene que la investigación se debe centrar en las personas que conformaban las cúpulas directivas. En caso de que algún perjudicado entienda que alguno de los empleados de la sucursal que le vendió las preferentes se extralimitó debería actuar contra él en la jurisdicción provincial, y no en la Audiencia Nacional.

Respecto al llamado case de operaciones —cuando las sucursales ofrecieron a sus mejores clientes recomprar las preferentes al precio de venta cuando se supo que no valían en el mercado lo que figuraba en el nominal para después colocárselas a clientes ordinarios— el tribunal decide no entrar tampoco. La sala entiende que no consta que exista un plan preconcebido para beneficiar de forma individual a unos clientes en perjuicio de otros, y por tanto el perjudicado económicamente por esta forma de actuar deberá acudir a la vía civil contra la entidad emisora.

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Sobre la firma

Fernando J. Pérez
Es redactor y editor en la sección de España, con especialización en tribunales. Desde 2006 trabaja en EL PAÍS, primero en la delegación de Málaga y, desde 2013, en la redacción central. Es licenciado en Traducción y en Comunicación Audiovisual, y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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