La CNMV refuerza sus competencias frente a operaciones especulativas
Economía le concede más herramientas sobre las ventas en corto y los seguros contra impago Las faltas muy graves se castigarán con 600.000 euros
En la peor fase de la crisis, la deuda y la Bolsa de los países de la periferia europea sufrieron un castigo severo. El mercado penalizó los débiles cimientos de estas economías, pero ese movimiento corrector fue amplificado a la enésima potencia por la ingeniería financiera. Las ventas en corto y los seguros contra impago de deuda o CDS (credit default swaps) permitieron a los fondos de alto riesgo apretar aún más el nudo de la soga. Muchos de estos hedge fundsganaron dinero, además, con unas cartas marcadas puesto que no habían pedido las acciones para ponerse cortos o no habían incurrido en el riesgo real de compra de deuda que justificase la compra de un seguro. Economía quiere preparar la defensa ante futuros ataques especulativos con una serie de cambios normativos destinados a conceder a la CNMV mayores poderes de supervisión y sanción sobre las ventas en corto y los CDS.
El Anteproyecto de Ley de supervisión y solvencia de entidades de crédito incluye en sus disposiciones finales una “extensa modificación” de la Ley del mercado de valores. Dentro de estos cambios, el Gobierno aprovecha para trasponer a la normativa española el Reglamento europeo sobre ventas en corto y permutas de cobertura de impago. El objetivo es doble: delimitar qué pueden hacer los inversores y qué está prohibido; y establecer un régimen sancionador para aquellos que busquen atajos. “De este modo se sustituye el régimen vigente que operaba, hasta ahora, sobre la base de tipificaciones más amplias y generales”, explica el legislador en la exposición de motivos del Anteproyecto.
Economía prevé incluir un nuevo artículo en la Ley del mercado de valores, el 107 quárter, que establece que “quedan sujetas al régimen de supervisión, inspección y sanción a cargo de la CNMV las personas físicas o jurídicas que realicen operaciones sometidas al Reglamento europeo, sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago”.
El Gobierno utiliza el reglamento comunitario sobre estas operaciones especulativas, aprobado en marzo de 2012, para establecer un régimen sancionador que cataloga las infracciones en muy graves, graves y leves.
En España las ventas en corto al descubierto —sin tener los títulos— están prohibidas desde mucho tiempo. En nuestro mercado, salvo periodos excepcionales, un inversor puede apostar por la caída del precio de una acción si previamente la ha pedido prestada. Uno de los requisitos para el llamado short selling es la transparencia: los inversores deben comunicar al supervisor si su apuesta supera el 0,2% del capital de la empresa sobre la que se pone corto, y al mercado si este supera el 0,5%. Con los cambios legislativos que propone ahora Economía, el incumplimiento de estos deberes de información será tipificado como infracción muy grave.
También se incluyen dentro de esta categoría de infracciones muy graves la ausencia de comunicación de posiciones cortas significativas en deuda soberana o no informar de una posición descubierta en una permuta de cobertura por impago soberano, entre otras. El régimen sancionador para las faltas más graves prevé una multa por importe de hasta la mayor de las siguientes cantidades: “el quíntuplo del beneficio bruto obtenido; el 5% de los recursos propios de la entidad infractora, el 5% de los fondos totales, propios o ajenos, utilizados en la infracción, o 600.000 euros”.
El Anteproyecto también regula aspectos relativos a las empresas de servicios de inversión y fija multas de hasta 10 millones por faltas muy graves.
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