La Audiencia Nacional anula la multa de la CNC a Gaspart sobre la subida de precios de hoteles
La Audiencia Nacional ha anulado la multa de 50.000 euros que la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) impuso al presidente del Consejo de Turismo de la CEOE, Joan Gaspart, por declarar que sería necesario subir los precios de los hoteles en España en 2011.
En una sentencia, contra la que no cabe recurso, la sección sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este tribunal estima el recurso que el presidente de la cadena hotelera Husa interpuso contra la resolución dictada en octubre del año pasado por Competencia, que también sancionó a la CEOE con una multa de 150.000 euros por estas manifestaciones.
Gaspart, en concreto, aseguró en enero de 2011 que "ante el riesgo de que pueda haber en la sala alguien de competencia que me pueda abrir un expediente, subir los precios... Yo creo que España en estos momentos está muy por debajo de los precios que los hoteles y la hostelería española se merecen por la calidad de los negocios".
Las declaraciones fueron vertidas en la Feria Internacional de Turismo (FITUR) y repetidas posteriormente en una entrevista en una en un medio de comunicación.
Para la CNC, con esas palabras el empresario hizo una recomendación colectiva de subida de precios de los hoteles para 2011, prohibida en el artículo 1 de la Ley de Competencia.
Sin embargo, la Audiencia Nacional considera que en estas declaraciones "no se contiene una llamada con vocación de ser acogida por todo el sector".
Además, recuerda que se trató de una respuesta a una periodista y que en el mismo foro hubo declaraciones que abogaban por la disminución de tarifas, con un debate posterior en el que no se llegó a ninguna conclusión definitiva.
"Si entendiésemos que la subida de precios de la que hablaba el recurrente constituye una recomendación colectiva también podría decirse lo mismo de quienes, en el mismo foro, postulaban por la disminución de precios", subraya la sentencia.
Pese a que Gaspart "hizo una alusión a la posibilidad de que se le pudiese abrir un expediente", argumenta, "la lógica hace presumir que nadie pretende de forma consciente asumir responsabilidades sancionadoras por las declaraciones realizadas si no es porque confía en que verdaderamente carecen de contenido sancionador".
Según los magistrados, que reconocen el derecho a la libertad de expresión de Gaspart, éste se limitó a dar su opinión sobre el sector hotelero en un foro público en el que intervenían los representantes de tres grupos relevantes del mismo.
"Expresar una opinión sobre una previsión de una subida de precios en el 2011 carece de idoneidad alguna para poder considerar que se trataba de una recomendación colectiva de subida de precios encaminada a afectar al mercado del sector hotelero", afirma la sentencia, que condena a la Administración al pago de las costas.
Por último, la Audiencia Nacional señala que las declaraciones de Gaspart no pueden ser imputables a la CEOE, de la que era vicepresidente, al haberlas realizado como presidente del grupo Husa.
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