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El enjambre normativo de la VPP

Madrid acomete cambios legales para acompasar la vivienda protegida al interés privado

Una vecina se asoma a la ventana en un edificio del Ensanche de Vallecas que el Ivima quiere incluir en un fondo.
Una vecina se asoma a la ventana en un edificio del Ensanche de Vallecas que el Ivima quiere incluir en un fondo.Santi Burgos

Para la oposición no existe la menor duda de que "no se ha cumplido el mandato constitucional de promover las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho a disfrutar de una vivienda digna y deberían crearse las condiciones favorables para el progreso social y económico de todos, y no solo de algunos", le espetaba hace unos días, en un pleno de la Asamblea de Madrid, la diputada de IU Isabel Moreno al consejero Cavero, recordando un reciente informe de la Defensora del Pueblo.

En la misma sesión plenaria, Moreno preguntaba al propio Cavero por los objetivos del Gobierno regional con la enajenación de viviendas públicas, a lo que, de manera concisa, el consejero respondía que se vendían "viviendas a inquilinos y a inversores para continuar con las políticas sociales".

Un tono similar al empleado por el consejero de Vivienda al responder al diputado del PSOE Antonio Fernández Gordillo, cuando este se refería a la reciente venta de 2.935 viviendas del Plan Joven del Ivima por 201 millones de euros. En este caso, Cavero aludía a que "la enajenación se enmarcaba dentro de un proceso de rotación natural de activos y de obtención de recursos para la Comunidad de Madrid".

Una rotación con cuyo sentido no parece estar muy de acuerdo el diputado socialista. "La verdad es que, muchas veces, cuando se dice crisis se quiere decir fraude, y cuando se dice rotación natural de activos se quiere decir especulación, que es como lo entendemos los mortales", remachaba Fernández Gordillo.

Pero más allá de disquisiciones políticas, de lo que no hay duda es de que desde hace años los planes de vivienda protegida en la Comunidad de Madrid han ido más en la línea de articular productos rentables, en línea con los intereses de los promotores privados, que en la de atender a las necesidades habitacionales de los más necesitados.

No hay más que ver la numerosa normativa acumulada en los últimos ocho años en esta materia para comprobar cómo se ha ido, poco a poco, haciendo dejación del derecho constitucional recogido en el artículo 47 de la Carta Magna. "En el parque actual de vivienda de alquiler solamente hay un 0,5 % de viviendas en este momento que responden a esa categoría de vivienda pública protegida. Esto dista años luz de lo que tienen en los países de nuestro entorno", comentaba la diputada autonómica Isabel Moreno.

Basta con ver los motivos con los que la Comunidad de Madrid argumenta la nueva modificación acometida el pasado mes de julio del Reglamento de Viviendas con Protección Pública para ver cómo el sentido de la misma busca acomodar la situación de crisis a los intereses de los promotores privados.

"La coyuntura económica general y la del sector inmobiliario en particular han afectado al grado de ocupación de las promociones, tanto privadas como públicas, de viviendas de arrendamiento con opción de compra para jóvenes. Es obligación de las Administraciones competentes contribuir a facilitar la salida de las viviendas terminadas y no ocupadas protegiendo y facilitando el derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada", argumenta la Comunidad.

Son, por tanto, razones privadas —derivadas de un cada vez más abundante número de viviendas en alquiler con opción a compra que se quedan vacías porque los adjudicatarios no las pueden pagar— las que llevan a ampliar a los mayores de 35 años la posibilidad de hacerse con una de estas viviendas, y, además, lo hagan de manera inmediata, al poder ejercer la compra sin previamente haber residido siete años en alquiler.

Ha sido la última vuelta de tuerca en materia de vivienda protegida desde que en 2005 entrara en vigor un plan de vivienda que introducía tanto el alquiler con opción a compra como las viviendas protegidas de precio limitado. Dos tipologías con las que el entonces Gobierno regional presidido por Esperanza Aguirre incentivó la entrada de la iniciativa privada en la promoción de vivienda pública, dejada de lado porque los beneficios obtenidos eran escasos.

Tanto una como otra pusieron los dientes largos a más de uno. Echaron cuentas y vieron que el beneficio neto por estas viviendas estaría entre 60.000 y 80.000 euros, debido a unos incentivos sin igual. No requería una inversión inicial de envergadura gracias a los préstamos cualificados para su construcción, cuya amortización quedaba garantizada por el pago de las rentas por parte de los adjudicatarios durante los primeros siete años.

Pero llegó la crisis, las rentas dejaron de pagarse, los adjudicatarios se fueron, las casas se quedaron vacías y, lo peor, se corre el riesgo de que la opción de compra no se pueda ejercer. Y algo había que hacer.

Y ya se ha hecho. A las 2.935 viviendas vendidas por el Ivima a Azora, con el apoyo financiero de Goldman Sachs, le va a seguir la adjudicación de otras 1.458 viviendas, 1.588 plazas de garaje, 443 trasteros y 45 locales comerciales, activos licitados en 67 millones de euros y por lo que se espera conseguir entre 90 y 100 millones.

Baja el límite de renta

La Comunidad de Madrid también ha modificado el decreto por el que se regula la reducción del precio de la renta de las viviendas administradas por el Ivima. Ahora, para acceder a la reducción del precio del arriendo, la familia residente deberá contar con unos ingresos, por todos los conceptos, que no superen los 15.068,77 euros.

Este límite se incrementará hasta 17.221,43 euros para familias con dos miembros; hasta 19.374,14 euros para unidades familiares con un mínimo de cuatro miembros, y hasta 21.526,81 euros para unidades familiares de al menos cinco miembros. Cuantías que serán objeto de actualización conforme al índice de precios al consumo (IPC).

Se mantienen el resto de condiciones. Estar al corriente de pago de la renta y demás obligaciones derivadas del contrato; no disponer, en calidad de propietarios o por cualquier otro título, de un vehículo turismo o cualquier otro bien mueble cuyo valor de mercado supere 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM); ni vehículos adaptados para discapacitados valorados en dos veces el IPREM; ni tampoco vehículos industriales que superen tres veces el mismo índice.

Tampoco podrán poseer bienes inmuebles, excepto personas separadas o divorciadas que no tengan atribuido el uso y disfrute de la vivienda que constituía el domicilio familiar. La duración de las reducciones es de dos años y, en ningún caso, la renta que resulte una vez aplicada la reducción podrá ser inferior a 42,46 euros para viviendas y de 4,14 euros para los garajes.

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