El Gobierno endurecerá los criterios para crear asociaciones de accionistas
El nuevo Código Mercantil plantea que estas agrupaciones sometan sus cuentas a una auditoría
El activismo accionarial, tan común en los países anglosajones, no ha tenido hasta el momento el mismo eco en España. Mientras el funcionamiento de los foros se ha extendido en la mayor parte de las compañías cotizadas, no ha ocurrido lo mismo con las asociaciones de accionistas, entre otras cosas por el retraso en el desarrollo reglamentario de estas agrupaciones.
La propuesta de Código Mercantil (PCM) en la que trabaja el Gobierno propone un desarrollo de la regulación de los mecanismos para facilitar la participación de los minoritarios que se asemeja en líneas generales a la prevista en países como Italia y Francia. A la espera de que el nuevo Código Mercantil entre en vigor —está aún por ver si con la redacción actual— el grupo de expertos en gobierno corporativo, liderado por la CNMV y los ministerios de Economía y Justicia, ha elevado al Ejecutivo una serie de modificaciones legislativas que afectan, entre otras cuestiones, a la fundación de las asociaciones de accionistas.
La sugerencia de estos expertos, que el Gobierno se ha comprometido a adoptar en un plazo de dos meses, van en la misma línea de los expuesto en el PCM, aunque endurecen algunos requisitos para la constitución de las asociaciones. La principal diferencia es que las agrupaciones, además de llevar una contabilidad conforme a lo establecido en el Código de Comercio, “deberán someter sus cuentas anuales a auditoría de cuentas”.
Los accionistas de cada sociedad cotizada tienen la posibilidad de constituir asociaciones “específicas y voluntarias” para el ejercicio de sus derechos y la defensa de sus intereses comunes, según reconoce la Ley de Sociedades de Capital. Entre los derechos que la legislación reconoce a estos movimientos está el de representación en las juntas anuales y la posibilidad de conocer la identidad de todos los accionistas de la sociedad, incluidos la dirección y los medios de contacto de que se dispongan.
Los expertos en gobierno corporativo, sin embargo, creen que estas ventajas deben tener su contrapartida en forma de diferentes obligaciones —proponen que sean responsables de los datos en caso de utilización abusiva de los mismos— y mejora de la transparencia —la presidenta de la CNMV, Elvira Rodríguez, recordó esta semana durante la presentación del medio centenar de propuestas las obligaciones contables y de información de estas asociaciones—.
El resto de requisitos que piden los expertos para la constitución de las asociaciones van en línea con lo ya expuesto en el PCM. El objeto exclusivo de estas agrupaciones deberá ser “la defensa de los intereses de los accionistas”. Además, deberán estar integradas, al menos, por 100 personas. Eso sí, “no podrán formar parte de ellas accionistas con una participación superior al 0,5% del capital con derecho de voto”.
En cuanto a los requisitos de registro, las asociaciones deberán estar constituidas mediante escritura pública, que deberá inscribirse en el Registro Mercantil y, “a los meros efectos de publicidad”, en un registro especial habilitado al efecto en la CNMV. “En la escritura de constitución se fijarán las normas de organización y funcionamiento de la asociación”, reza la modificación legislativa propuesta por el grupo de expertos.
Asimismo, las asociaciones deberán llevar un registro de representaciones que les hubieran sido conferidas por accionistas para que los representen en las juntas generales que se celebren, “así como de las representaciones con que hubieran concurrido a cada una de las juntas”. En este registro deberá figurar la identidad del accionista representado y el número de acciones con que la asociación hubiera concurrido en su nombre. Este registro estará a disposición de la CNMV.
Por último, y con el fin de evitar cualquier tipo de interés entre la asociación de accionistas y la empresa en la que tienen una participación, la propuesta legislativa establece que estas agrupaciones “no podrán recibir, de forma directa o indirecta, cantidad o ventaja patrimonial alguna de la sociedad cotizada”.
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