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El Supremo rechaza subir la luz mientras tramita la petición de Iberdrola

La eléctrica reclama un alza superior al 8% adoptado en agosto para pagar el déficit de tarifa

Logotipo de la compañia eléctrica Iberdrola. EFE/Archivo
Logotipo de la compañia eléctrica Iberdrola. EFE/ArchivoEFE

El Tribunal Supremo ha rechazado hoy la petición cautelarísima planteada por Iberdrola para que ordenara al Estado elevar por encima del 8% fijado en agosto la parte regulada de la tarifa eléctrica -los peajes de acceso-, para que se cubriera el déficit de entre 2.500 y 3.000 millones estimado para este año.

En un auto notificado hoy, la sección primera de la sala de lo contencioso-administrativo del alto tribunal considera que no hay razones de urgencia para acceder a la pretensión de la compañía eléctrica y que la "complejidad y trascendencia" de las cuestiones planteadas aconsejan seguir el cauce procesal ordinario.

La petición de Iberdrola se refiere a la orden del Ministerio de Industria, Energía y Turismo del pasado 1 de agosto, por la que se revisaban los peajes de acceso de energía eléctrica para su aplicación a partir de esa fecha, estableciendo una subida de los mismos del 8 % que dio como resultado un incremento de la tarifa eléctrica del 3,2 %.

Para la compañía eléctrica, sin embargo, son necesarios unos ingresos adicionales de 500 millones para cubrir el déficit de tarifa previsto para este año -que el ministro José Manuel Soria cifró el pasado 25 de septiembre entre 2.500 y 3.000 millones-, por lo que solicitó que se ordenara al Estado a subir aún más los peajes de acceso con efecto inmediato.

El Tribunal Supremo ha considerado, sin embargo, que no hay razones de urgencia para ello, como demuestra que Iberdrola esperara al final del plazo previsto para interponer el recurso cuando la orden impugnada fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado 3 de agosto.

"Dicha actuación de la propia parte recurrente no se compadece con que pretenda la adopción de medidas cautelares positivas sin oír a la parte adversa, la Administración General del Estado", señalan los magistrados, que añaden que aunque la orden ya esté en vigor sus efectos no serán "sustancialmente diferentes", después de la tramitación del recurso por el cauce ordinario.

Tampoco le resultan "convincentes" al tribunal los argumentos empleados por Iberdrola para justificar la adopción de la medida cautelarísima de forma inmediata, debido a la enorme cuantía del déficit tarifario acumulado a lo largo de 2013.

El déficit de tarifa, el desfase generado al ser los ingresos del sistema eléctrico insuficientes para cubrir los costes, supera los 26.000 millones desde el año 2000.

Tras la decisión adoptada hoy, el Supremo volverá a pronunciarse sobre la petición de Iberdrola después de oír a la Administración.

"No cabe duda de que se trata de cuestiones de gran complejidad y trascendencia económica y social, por lo que requieren una decisión equilibrada que contemple las razones de las partes personadas en el procedimiento, una vez que, tal y como se ha indicado, no se evidencia la necesidad de una inmediata resolución sobre las medidas solicitadas", dice el auto.

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