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SUPREMO HIPOTECAS

Condenan a Unicaja a anular 28 cláusulas suelo y devolver 225.000 euros

Logotipo de la entidad bancaria Unicaja en una sucursal de la calle López de Hoyos de Madrid. EFE/Archivo
Logotipo de la entidad bancaria Unicaja en una sucursal de la calle López de Hoyos de Madrid. EFE/ArchivoEFE

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Málaga ha condenado a Unicaja a anular las cláusulas suelo de 28 contratos hipotecarios y a devolver a los demandantes las cantidades cobradas "indebidamente" por este concepto, que ascienden a más de 225.000 euros.

Éste es el cálculo realizado por Adicae tras ganar esta demanda agrupada por cláusulas suelo contra la entidad andaluza, que a algunos de los afectados deberá devolver hasta 30.000 euros, según la asociación.

De esta forma, el juzgado "desobedece" al Tribunal Supremo, que en su sentencia del pasado 9 de mayo declaró nulas todas aquellas cláusulas opacas pero establecía que su resolución no era retroactiva, por lo que no afectaría "situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales" ni a los pagos ya efectuados en la fecha de publicación de la misma.

En concreto, el juzgado malagueño condena a pagar las "cantidades indebidamente cobradas" a los perjudicados, que a fecha de interposición de su demanda, en febrero de 2010, alcanzaban los 18.844,39 euros, a lo que hay que sumar las cifras mensuales que se vayan devengando y los intereses.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe y que se puede recurrir ante la Audiencia Provincial de Málaga, subraya que las cláusulas fijadas por Unicaja tienen "carácter de condición general de la contratación" y han sido elaboradas "de forma unilateral y previa" por la entidad.

Además, recuerda la juez, para que una cláusula tenga condición de abusiva debe cumplir los requisitos de que no se haya negociado, que sea contraria a la buena fe y que cause un desequilibrio en los derechos y obligaciones derivados del contrato, extremos que concurren en este caso.

En este sentido, recalca que no se puede concluir que las cláusulas de estos contratos hayan sido negociadas individualmente por la entidad bancaria con cada uno de sus clientes.

Y añade que no hay constancia de que haya proporcionado algún folleto inicial en el que se especificara con claridad las condiciones financieras ni que facilitara "una perfecta comprensión de las implicaciones financieras del contrato de préstamo hipotecario que finalmente contrataron, ni una adecuada comprensión del contenido íntegro del contrato".

Ni tampoco de que un notario informara de la existencia de esta cláusula en sus contratos ni advirtiera "expresamente" del significado de aquellas cláusulas que, "por su propia naturaleza, pudieran pasarle inadvertidas".

"Como consecuencia del desequilibrio que el demandado produce al incluir esta cláusula en el contrato de préstamo, se evidencia que su actuación es contraria a la buena fe, puesto que el desequilibrio causado en perjuicio del consumidor no queda justificado", concluye.

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