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BANCA PREFERENTES

Un juzgado obliga a devolver 50.000 euros en preferentes a un matrimonio coruñés

Varias personas durante una manifestación por el problema de las participaciones preferentes. EFE/Archivo
Varias personas durante una manifestación por el problema de las participaciones preferentes. EFE/ArchivoEFE

El juzgado de primera instancia número 9 de A Coruña ha estimado la demanda de nulidad por la venta de participaciones preferentes presentada por un matrimonio contra Novagalicia Banco y obliga a la entidad a devolver 50.000 euros adquiridos en ese producto.

La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, anula el contrato y condena a la entidad a abonar a los demandantes la citada cantidad "incrementada o disminuida por la diferencia entre los intereses legales del 4 por ciento anual desde la fecha de la contratación (28.09.2009) y los intereses efectivamente percibidos por los demandantes durante la vigencia del contrato, así como a pagar las costas procesales".

En la sentencia se considera probado que a los demandantes, clientes minoristas con perfil conservador y ahorrador, se les vendió un producto de complejo y elevado riesgo.

Añade que los demandantes "no fueron informados sobre los elementos esenciales del negocio ni tampoco advertidos de forma inequívoca sobre la asunción de riesgos que pudiesen tener permitido una decisión racional".

El juzgado aprecia un error sustancial y excusa a los clientes al contratar las preferentes, lo que determina la nulidad del contrato por "vicio de consentimiento".

La sentencia entra a evaluar la naturaleza de las participaciones preferentes y señala, al efecto, que se trata de un valor de carácter aleatorio y de máximo riesgo, mayor incluso que el que deparan las acciones ordinarias.

A diferencia de las acciones ordinarias, las preferentes son un valor de capital "cautivo" al no ostentar su titular derecho político alguno.

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