Ratifican la condena al Santander a devolver 200.000 euros por preferentes de Cuétara
La Audiencia de Pontevedra ha desestimado el recurso del Banco Santander contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 3 de Tui (Pontevedra) de agosto de 2012 que le condena a devolver 200.000 euros a cuatro clientes de la oficina de A Guarda a los que vendió participaciones preferentes de SOS Cuétara.
La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, desestima la alegación de la entidad financiera, a la que no aludió en primera instancia, de que su participación se limitó a la mera comercialización de las participaciones emitidas por un tercero y que no se trataba de una venta asesorada por el Banco Santander.
El fallo del Juzgado de Tui, ratificado ahora por la Audiencia de Pontevedra, declaró nulos por vicio de consentimiento los contratos firmados entre 2006 y 2009 al trasladar a los clientes información de que recibirían liquidez inmediata y que resultó incompleta respecto a las características del producto y sus riesgos asociados.
El Banco Santander argumentaba en su recurso que las preferentes de SOS Cuétara son un producto "sencillo" y de "fácil entendimiento" para cualquier persona habituada al comercio de productos bancarios, como cree que era el caso de los demandantes.
Asimismo, alegaba que cumplió con su deber de comercialización y que no existía prueba de que estos clientes en cuestión pudieran confundir el producto con una imposición a plazo fijo o similar.
En este sentido, indicaba que mediante la aportación de los contratos debidamente firmados acreditaba la facilitación de la información de los demandantes, y que no se le podía exigir mayor ni diferente prueba, pues se trataría de "una prueba diabólica".
Sin embargo, la Audiencia de Pontevedra resalta en su fallo que estos clientes son personas de avanzada edad y sin estudios "relevantes"; que obedecen al perfil de pequeños ahorradores en productos sin riesgo y que colocaron sus ahorros confiados en la información que les proporcionaron los empleados del banco.
El tribunal se apoya en el testimonio de quienes fueron director y subdirector de la sucursal del Santander en A Guarda.
La sentencia también ratifica la devolución a la entidad financiera, por parte de los demandantes, de los intereses derivados de los contratos de compra de preferentes de SOS Cuétara que llegaron a percibir.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.