Iberia fijará un cupo anual para las salidas del ERE según la carga de trabajo
Los despidos pactados afectarán en total a 2.256 trabajadores de tierra y 627 TCP La compañía irá fijando un tope anual hasta 2015 para hacer las salidas escalonadas
Iberia determinará un cupo anual de extinciones para el personal de tierra y tripulantes de cabina (TCP) durante los ejercicios 2013, 2014 y 2015, tras acordar con los sindicatos representantes del 93% de la plantilla la prórroga del ERE en vigor durante estos tres años, y fijará un calendario para hacerlas efectivas, en función de la necesidad de producción. Este cupo, que la aerolínea establecerá anualmente, "podrá ser susceptible de revisión durante el año correspondiente", según consta en las actas del acuerdo firmado entre la dirección de Iberia y los sindicatos.
El ERE afectará en total a 2.256 trabajadores de tierra, de los cuales el mayor recorte se producirá en la red de aeropuertos, con 605 extinciones, mantenimiento (514), en el aeropuerto de Madrid-Barajas (298), comercial (206) y producción (152), entre otros. En el caso de los TCP, serán 627 las salidas. No obstante, la compañía prevé que el 80% de las salidas se produzcan este año.
Una vez que Iberia determine el cupo cada año, se abrirá un plazo de solicitud voluntaria para acogerse
Según lo acordado entre Iberia y sindicatos, como extinciones computarán aquellas que se produzcan al amparo de las medidas y baja incentivada. Se aplicarán como medidas prioritarias las prejubilaciones respecto al resto de medidas para reducir la plantilla.
Una vez que, con periodicidad anual, Iberia determine el cupo de extinciones se abrirá un plazo de solicitud voluntaria para acogerse a las medidas contempladas en el ERE. Si no cubre el cupo previsto con bajas voluntarias, se cubrirá con forzosas hasta alcanzar el objetivo.
Según las previsiones actuales de plantilla, el objetivo fijado por Iberia es de 10.000 trabajadores de tierra fijos a tiempo completo y 3.000 empleados, en el caso de los TCP.
La aerolínea solicitará ante la Dirección General de Empleo una resolución complementaria para modificar las medidas de prejubilación y baja incentivada para tierra, así como las medidas de prejubilación y extinción del contrato para TCP con 55 años o más, y ampliar el periodo de aplicación de ERE en vigor, que caducaba este año, hasta el 31 de diciembre de 2015 en ambos colectivos.
Bajas incentivadas y prejubilaciones
Podrán acogerse a las bajas incentivadas todos los trabajadores de tierra fijos a tiempo completo menores de 58 años a 1 de enero de 2016, que percibirán como compensación una indemnización por importe de 35 días por año de servicio, con un máximo de 30 mensualidades y con un mínimo de una anualidad.
De su lado, todos los TCP con contrato fijo menores de 55 años podrán acogerse a esta modalidad al 1 de enero de 2016. Los trabajadores que causen baja en la empresa acogiéndose a una bajas incentivada percibirán como compensación una indemnización de 35 días por año trabajado, con un máximo de 30 mensualidades y un mínimo de una anualidad.
Los trabajadores de tierra a tiempo completo podrán acogerse a la prejubilación a partir de los 58 años cumplidos en 2015, entre los 55 y los 60 años en el caso de los TCP. Aquellos tripulantes de cabina con pérdida de licencia de vuelo y 55 años cumplidos podrán acogerse a la extinción de contrato.
En el caso de los prejubilados de tierra, éstos percibirán desde la extinción y hasta cumplir los 60 años, la diferencia entre el 90% del salario y la prestación por desempleo que les corresponda percibir y desde esa edad hasta los 65 años, la diferencia entre el 80% del salario y la prestación por desempleo. Los trabajadores que se acojan a esta modalidad de prejubilación mantendrán el régimen de billetes en las mismas condiciones que el personal jubilado de Iberia que se establezca por convenio colectivo.
Finalmente, podrán acogerse a recolocaciones diferidas todos los trabajadores de tierra fijos a tiempo completo mayores de 58 años al 1 de enero de 2016 y los TCP en activo a jornada completa. Se trata de una extinción del contrato de trabajo, con una duración mínima de un año y un máximo de dos, por meses completos, con garantía de recolocación.
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