El Constitucional levanta la suspensión de la norma catalana sobre comercios
El Tribunal Constitucional (TC) ha acordado levantar la suspensión que pesaba sobre un artículo de la ley de promoción de la actividad económica de Cataluña, relativo a los establecimientos comerciales, tras la admisión a trámite de un recurso de inconstitucionalidad del Gobierno.
El auto del pleno del TC, que publica hoy el Boletín Oficial del Estado, acepta las alegaciones presentadas por la abogada de la Generalitat, que consideraba que mantener la suspensión del artículo 114 de dicha norma causaría "daños reales y efectivos a los intereses públicos urbanísticos y medioambientales".
Cataluña entendía además en sus alegaciones que también dañaría a los derechos de los consumidores ya que la suspensión afectaría "profundamente" al régimen general de ordenación territorial de los equipamientos comerciales.
El recurso fue presentado por el Ejecutivo central en septiembre al creer que el artículo 114 vulneraba los criterios de las leyes de Ordenación Minorista y de Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, y que la ubicación física de los comercios "quedaría completamente desregulada".
Según el Gobierno, el artículo recurrido "contempla restricciones a la implantación de establecimientos comerciales fuera de tramas urbanas consolidadas, en perjuicio de determinados formatos comerciales, que no se consideran compatibles con la normativa estatal".
Este artículo contempla que los medianos y grandes establecimientos comerciales solo puedan implantarse en la trama urbana consolidada de los municipios de más de 5.000 habitantes o asimilables a estos o que sean capital de comarca.
Excepcionalmente, estas empresas pueden establecerse también fuera de la trama urbana consolidada siempre que sea dentro de las zonas de acceso restringido de las estaciones de algunas líneas ferroviarias, de puertos de interés general y de los aeropuertos comerciales.
Además, el artículo fija que los grandes establecimientos comerciales territoriales pueden implantarse únicamente en la trama urbana consolidada de los municipios de más de 50.000 habitantes o los asimilables a éstos o que sean capital de comarca.
La impugnación del Gobierno se basaba en que dicho artículo suponía "una vulneración de la normativa básica del Estado", ya que los criterios para el otorgamiento de licencias han de tener un carácter mínimo y uniforme para todo el territorio.
Según recordó el Gobierno en su recurso, el TC ya se había pronunciado en la materia marcando que esos criterios deben tener un carácter "mínimo y uniforme para todo el territorio al estar vinculados, no tanto a la competencia autonómica de comercio interior y urbanismo", como a la de bases de la ordenación de la economía.
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