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RESIDUOS NUCLEARES

El Supremo avala la construcción del ATC en Villar de Cañas (Cuenca)

Un cartel indica la llegada a Villar de Cañas, el pueblo elegido para albergar la sede definitiva del Almacén Temporal Centralizado de Residuos Radiactivos (ATC). EFE/Archivo
Un cartel indica la llegada a Villar de Cañas, el pueblo elegido para albergar la sede definitiva del Almacén Temporal Centralizado de Residuos Radiactivos (ATC). EFE/ArchivoEFE

El Tribunal Supremo ha rechazado en un auto suspender la construcción del almacén temporal de residuos nucleares (ATC) en la localidad conquense de Villar de Cañas.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha rechazado la pretensión de los ayuntamientos de Yebra (Guadalajara) y Ascó (Tarragona), que también aspiraban a albergar el almacén nuclear, de suspender de forma cautelar la eficacia del acuerdo del Consejo de Ministros por el que se decidió emplazar el almacén en Villar de Cañas.

Esos dos ayuntamientos pretendían detener la construcción del ATC hasta la resolución definitiva del recurso que han presentado contra la ubicación del almacén en Cuenca, pues, a su juicio, si comienza a construirse "el costosísimo e importante proyecto" será material y económicamente imposible trasladarlo a otro lugar.

Esos ayuntamientos ponían en duda además que la ubicación del ATC se decidiera atendiendo a criterios de interés general, pues el Gobierno adoptó "una decisión arbitraria carente de toda justificación".

El Tribunal Supremo sostiene que las razones alegadas por esos ayuntamientos "son del todo insuficientes" para detener la construcción del ATC.

Según el auto, "el interés general subyacente en la construcción de estas instalaciones es obvio y las propias corporaciones municipales así lo confirmaron cuando aspiraban precisamente a acogerlas en su territorio".

Y el hecho de que entre todos los municipios candidatos se haya de elegir tan sólo uno al término del proceso público de selección es, "obviamente, inevitable".

Por ello, de seguirse el razonamiento de los demandantes habría que esperar en todo caso a la resolución final del litigio para dar efectividad al acuerdo impugnado, si otros lo impugnaran.

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