La Justicia de la UE ve discriminación en la pensión de jubilación contributiva en España
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) concluyó hoy que la legislación española que regula la pensión de jubilación contributiva de los trabajadores a tiempo parcial, que en su mayoría son mujeres, es "discriminatoria", al exigírseles un período de cotización más elevado.
La Corte explicó en un comunicado que esa legislación conlleva una "diferencia de trato" entre hombres y mujeres.
En una sentencia dictada hoy en Luxemburgo, la Corte indicó que la Directiva comunitaria sobre la igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social se opone a la normativa española.
Recordó que esa ley española exige a los trabajadores a tiempo parcial -en su inmensa mayoría mujeres-, en comparación con los trabajadores a tiempo completo, un período de cotización proporcionalmente mayor para acceder a una pensión de jubilación contributiva, "cuya cuantía ya ha sido reducida proporcionalmente a la parcialidad de su jornada".
El Tribunal europeo respondió así a una pregunta prejudicial remitida por un juzgado de Barcelona que trata el caso de una mujer que, tras trabajar en la limpieza de una comunidad de propietarios a jornada parcial durante 18 años, al cumplir 66 años vio denegada una prestación de jubilación por no reunir el período mínimo de cotización de quince años exigido por la ley española.
Esa norma nacional computa las horas efectivamente trabajadas calculando su equivalencia en días teóricos de cotización, un método que mediante dos reglas correctoras busca facilitar también el acceso a la protección de la seguridad social a los trabajadores a tiempo parcial.
En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia declara que existe discriminación indirecta cuando la aplicación de una medida nacional, aunque formulada de manera neutra, perjudique de hecho a un número mucho mayor de mujeres que de hombres.
Por un lado, indicó que la legislación española perjudica a los trabajadores que hayan efectuado durante mucho tiempo un trabajo a tiempo parcial reducido.
Debido al método que se emplea para calcular el período de cotización exigido para acceder a una pensión de jubilación, la Corte considera que dicha normativa priva en la práctica a estos trabajadores de toda posibilidad de obtener tal pensión.
Por otra parte, cree que la legislación nacional afecta a una proporción mucho mayor de mujeres que de hombres, ya que en España al menos el 80 % de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres.
El Tribunal europeo señala que "ningún elemento permite concluir que la exclusión de los trabajadores a tiempo parcial de toda posibilidad de obtener una pensión de jubilación constituya una medida efectivamente necesaria" para salvaguardar el sistema de seguridad social de tipo contributivo.
Considera asimismo que "no consta que esas dos medidas correctoras tengan el menor efecto positivo en la situación de los trabajadores a tiempo parcial".
Así, la Corte europea determina que tal legislación nacional española "es contraria a la Directiva citada y constituye una discriminación indirecta".
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