El Gobierno forzará los canjes de preferentes con pérdidas para el inversor
El ministro de Economía, Luis de Guindos, ha detallado hoy el contenido del Real Decreto Ley de Reestructuración y Resolución de Entidades de Crédito, que establece algunas de las exigencias impuestas por Europa para conceder la ayuda a la banca por importe de hasta 100.000 millones de euros.
Uno de los puntos aborda el reparto de los costes de la reestructuración de una entidad, que afectará también a los tenedores de instrumentos híbridos de capital, como son las participaciones preferentes y la deuda subordinada.
Estos inversores podrán verse obligados a asumir parte de las pérdidas de una entidad en crisis.
Se trata de una medida para "reducir lo máximo posible el coste para el contribuyente de la reestructuración", tal como estipula la normativa europea de ayudas de Estado.
Según el real decreto, el FROB podrá imponer un ejercicio de canje determinado, "si considera que la absorción de pérdidas por parte de los acreedores ha sido insuficiente".
A estos inversores se les ofrecerá un canje, pero al precio que estas participaciones preferentes tienen en el mercado secundario, que es muy inferior a la inversión inicial que realizaron.
El canje podrá ser en acciones, en dinero en efectivo, o en cualquier otro tipo de activos financieros, como depósitos, bonos convertibles o títulos de renta fija.
También se le podrá ofrecer una reducción del valor nominal de la deuda o una amortización anticipada a valor distinto al que fue emitido.
En cualquier caso, estas acciones deberán tener en cuenta el valor de mercado, aplicando un descuento sobre el nominal acorde con la normativa europea, que será del 10 %.
Los nuevos productos por los que se canjeen las preferentes, ha dicho De Guindos, serán "más simples y transparentes, y tendrán una mayor liquidez".
El ministro ha indicado también que aunque el inversor sufrirá una pérdida inicial, podrá recuperar su inversión si mantiene el nuevo producto canjeado durante un tiempo.
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