Competencia expedienta a Distribuidora de Televisión Digital y Telefónica
La comisión recuerda que la incoación no prejuzga el resultado final de la investigación
La Comisión Nacional de la Competencia ha incoado un expediente sancionador contra Distribuidora de Televisión Digital (DTS), PRISA Televisión y Telefónica por incumplimiento de los compromisos que dieron lugar a la terminación convencional del procedimiento sancionador de Trio Plus, según ha informado el supervisor en un comunicado.
Con fecha 28 de enero de 2010, el Consejo de la CNC acordó la terminación convencional del procedimiento sancionador de conductas restrictivas de la competencia sobre el caso. En este expediente la CNC analizó, entre otros, diversos acuerdos de comercialización conjunta de los servicios de televisión de pago y ciertos servicios de comunicaciones electrónicas firmados entre Sogecable (actualmente PRISA TV), DTS y diversos operadores de telecomunicaciones, entre los que se encontraba Telefónica.
Entre los compromisos presentados por las partes, que dieron lugar a la finalización del expediente por la vía de la aceptación de la terminación convencional por parte de la CNC, se encontraba la obligación de que los productos comercializados conjuntamente por DTS y Telefónica se pudieran adquirir por separado por el mismo precio.
En el marco de la vigilancia del cumplimiento de estos compromisos, el Consejo de la CNC ha interesado la incoación de un nuevo expediente sancionador, por considerar que la comercialización del denominado paquete Digital+ mini a nuevos clientes de DTS únicamente a través del canal Trío+, en el que se comercializan conjuntamente los productos de DTS y Telefónica, constituye un incumplimiento de la Resolución del Consejo de la CNC de 28 de enero de 2010 anteriormente citada.
Esta incoación se produce una vez que la Audiencia Nacional ha denegado el 6 de julio de 2012 la suspensión cautelar solicitada por DTS en relación con la Resolución del Consejo de la CNC de 15 de septiembre de 2011. La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de seis meses para la instrucción del expediente y para su resolución por el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.
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