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El juez tumba por primera vez un ERE en el que se alegó previsión de pérdidas

El Tribunal Superior de Madrid concluye que una firma de teleoperadores no ha demostrado que vaya a perder dinero y pueda despedir justificadamente a 37 empleados

Manuel V. Gómez

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado nulo el despido de 37 trabajadores de Global Sale Solutions (GSS), por lo que la empresa tendrá que readmitir a los afectados. Para llevar adelante el expediente de regulación, la compañía alegó causas económicas apoyándose en que preveía pérdidas en el futuro. No obstante, el tribunal madrileño ha fallado que GSS no ha demostrado que vaya a tener números rojos y que, por tanto, los despidos son nulos.

La compañía teleoperadora GBS presentó un despido colectivo el pasado 2 de abril de este año para reducir su plantilla en 55 personas. El periodo de consultas concluyó sin acuerdo. Pero la compañía al final rebajó la cifra de despidos a 37 —de los que 31 se marcharon voluntariamente— y aceptó la propuesta de CC OO de indemnizar a los afectados con 29 días por año trabajado sin límites de antigüedad. Sin embargo, los sindicatos UGT y CGT no se conformaron con la rebaja y demandaron a la empresa.

Con este fallo, por primera vez un tribunal considera que no se han justificado “debidamente las causas [económicas ]aducidas”. “No existen”, reza la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo. “Lo que sí existen son otros hechos: amortización de puestos de trabajo y simultánea creación de nuevos puestos de trabajo con masiva contratación de trabajadores ajenos”, continúa el texto, adelantado por Cinco Días.

Para poner en marcha el despido colectivo, GSS, la empresa dominante de un grupo de 12 compañía, alegó que esperaba perder este año 1,4 millones de euros. Y para demostrar sus números entregó, según explica la sentencia, un estado de cuentas provisional, entre otros documentos, pese a que el balance definitivo tenía que estar listo el 30 de marzo (dos días antes de que la compañía pusiera en marcha el despido colectivo). Esto lleva al Tribunal a concluir: “Si la premisa de la que se parte no es cierta, y además observa intencionalidad en su formulación y en el examen de ciertos datos contables, no es posible dar verosimilitud a la conclusión que de ella se trata de obtener: la previsión de pérdidas”.

Este último concepto, la previsión de que la compañía iba a registrar números rojos, como motivo de despido objetivo (20 días por año trabajado con un tope de 12 meses) es un concepto que se introdujo en la reforma laboral que hizo el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero en 2010. En cambio, el procedimiento seguido sí que se adapta a los cambios que introdujo el actual Ejecutivo en febrero. Es decir, no fue necesario el permiso de la autoridad laboral para llevar los despidos adelante.

La teleoperadora seguió contratando empleados tras el despido colectivo

Además, el Tribunal rechaza que mientras la teleoperadora ponga en marcha un despido colectivo siga contratando empleados: “No parece acomodarse a la más elemental objetividad la necesidad de acudir a la extinción de 37 contratos de trabajo cuando al mismo tiempo y de forma coetánea se están celebrando 467 contratos de trabajo para campañas diversas”.

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Sobre la firma

Manuel V. Gómez
Es corresponsal en Bruselas. Ha desarrollado casi toda su carrera en la sección de Economía de EL PAÍS, donde se ha encargado entre 2008 y 2021 de seguir el mercado laboral español, el sistema de pensiones y el diálogo social. Licenciado en Historia por la Universitat de València, en 2006 cursó el master de periodismo UAM/EL PAÍS.

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