Multan a la SGAE con 1,76 millones por el cobro abusivo en las bodas
Competencia acusa a la entidad de aplicar tarifas discriminatorias por la música a los salones La entidad, que recurrirá la sanción, dice que la resolución no pone en duda su derecho al cobro
La Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) sigue siendo noticia pese a sus nuevos gestores. La Comisión Nacional de Competencia ha dictado una resolución en la que impone a la SGAE una multa de 1,76 millones de euros por aplicar tarifas indiscriminadas por los derechos de la música que programan en los locales donde se celebran los bailes de boda.
Competencia considera acreditado que la SGAE ha abusado de su posición dominante en el mercado relacionado con la gestión de los derechos de propiedad intelectual, ya que es el único organismo que fija estas tarifas, y cobra a los locales donde se celebran bodas, bautizos y comuniones por la música que estos programan.
Según las tarifas vigentes, la SGAE cobra a los salones por los derechos de música de su repertorio 1,5 euros por comensal hasta 75 invitados, y 1,3 euros cuando la boda o celebración tiene más de 75 invitados. Sobre estas tarifas aplica descuentos de hasta el 15% a aquellos locales que están en asociaciones de hostería y restauración con las que la SGAE ha firmado un convenio.
La multa se produce tras la denuncia realizada en enero de 2010 por tres restaurantes contra SGAE que consideraban abusivas las tarifas que le aplicaban para sus bailes de boda. Los demandantes son los propietarios de salas de restauración que, para poner música, deben obtener la autorización de los autores de las obras musicales y deben pagar por ello. La SGAE, por su parte, es la única entidad autorizada en el territorio español para la gestión de estas autorizaciones y remuneraciones.
En su resolución, el Consejo de la CNC considera que el comportamiento de la SGAE constituye una doble infracción por la aplicación de descuentos de forma discriminatoria y no transparente, y por la introducción desde el año 2009 de una denominada tarifa sustitutoria, que es inequitativa y discriminatoria.
En el primer caso, la CNC entiende que la SGAE “amparada por su posición de dominio y utilizando en las negociaciones a que le obliga la legislación vigente una política de opacidad” ha aplicado condiciones desiguales para prestaciones equivalentes a los distintos competidores como restauradores y salones de boda.
Así, mientras que los miembros de ciertas asociaciones, firmando contratos idénticos, tenían derecho a bonificaciones del 20% sobre la tarifa general, los empresarios individuales no tenían acceso a asumir los compromisos que les dieran la posibilidad de tener dichas reducciones en el coste, porque ni siquiera conocían la posibilidad de acceder a las bonificaciones. Competencia aclara que las normas no se oponen a que existan estos descuentos, pero deben aplicarse con criterios objetivos y “que además sean transparentes y conocidos por todas las partes de antemano”.
Por lo que se refiere a la introducción en 2009 por parte de la SGAE de una tarifa sustitutoria para aquellos empresarios que no hicieran una notificación anticipada (la SGAE impone en todos los contratos la obligación de notificar con carácter anticipado el número y aforo de los eventos a realizar en el mes siguiente), el Consejo la considera “una imposición de condiciones a sus clientes inequitativa y ausente de justificación”, por lo que impone la multa de 1.766.744 euros. También insta a que ponga fin a esa tarifa sustitutoria.
En la determinación del importe de la multa, Competencia ha tenido en cuenta el carácter de reincidente de la SGAE, que ya fue sancionada el 25 de enero de 2002, por el Tribunal de Defensa de la Competencia por un abuso de posición dominante a denuncia de Vale Music.
Reacción de la SGAE
Por su parte, la SGAE ha señalado en un comunicado que recurrirá la decisión de la CNC pero que, en cualquier caso, esta no pone en cuestión su derecho a cobrar por la utilización de su repertorio musical en las celebraciones.
La SGAE asegura que las actuales tarifas son el resultado de la negociación mantenida con los representantes del 95% de las empresas del sector que están agrupados en la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT) y la Federación Española de Hostelería (FEHR). Y que los descuentos pactados con dichas asociaciones, que la CNC considera discriminatorias respecto a los empresarios no sujetos a convenio, responden “al cumplimiento del deber legal de la SGAE de negociar con asociaciones de usuarios” y a alcanzar convenios colectivos que eviten la litigiosidad y una negociación individual, “lo que redunda en el ahorro de los costes de gestión”.
La SGAE también defiende la tarifa sustitutoria porque “asegura la declaración anticipada del uso del repertorio por parte de los empresarios” y permite reducir al mínimo “la fiscalización concreta de las empresas usuarias”. La sociedad que preside Anton Reixa recuerda que hace un año se adelantó al sentido de la resolución de la CNC y desde entonces todos los usuarios que cumplan los requisitos de pagos adelantados o domiciliación bancaria de sus pagos pueden acogerse a los descuentos pactados con las asociaciones.
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