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Directivos de grupos públicos: al paro con solo siete días por año

La reforma rebaja sustancialmente con carácter retroactivo la indemnización para ejecutivos de empresas estatales

David Fernández
Oficina del Inem.
Oficina del Inem.SAMUEL SÁNCHEZ

El decreto ley para la reforma del mercado laboral incluye una disposición adicional centrada en los contratos mercantiles y de alta dirección del sector público estatal. Este punto establece que cuando la Administración despida a los ejecutivos de las empresas públicas estos solo tendrán derecho a cobrar una indemnización “no superior a siete días por año de servicio de la retribución anual en metálico”, con un máximo de seis mensualidades.

El texto aprobado por el Consejo de Ministros el pasado viernes establece que el cálculo de la indemnización se hará teniendo en cuenta la retribución fija anual en metálico que en el momento del despido estuviese cobrando el directivo. A la hora de establecer la indemnización, sin embargo, no se tendrán en cuenta los incentivos o complementos variables que tuvieran estos trabajadores.

Aparte de la baja cuantía de la indemnización, uno de los aspectos más llamativos es el carácter retroactivo de la norma. Esta disposición será de aplicación a los contratos mercantiles o de alta dirección celebrados con anterioridad a su entrada en vigor, cuyo contenido deberá ser adaptado a los términos establecidos en el decreto ley en el plazo de dos meses. “Las indemnizaciones por extinción del contrato, cualquiera que fuera la fecha de su celebración se regirán por esta disposición”, reza el texto. La reforma deja en papel mojado cualquier blindaje: “Serán nulas de pleno derecho las cláusulas de los contratos a que se refiere la presente disposición que se opongan a lo establecido en la misma”.

El Gobierno del PP también establece que no tendrán derecho a indemnización alguna los directivos que sean despedidos y que tengan la condición de funcionario de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales.

El despido de los directivos de empresas públicas deberá ser comunicado por escrito, con un plazo máximo de antelación de 15 días naturales. “En caso de incumplimiento del preaviso mencionado, la entidad deberá indemnizar con una cuantía equivalente a la retribución correspondiente al periodo de preaviso incumplido”.

Además, la nueva legislación en materia laboral señala que los contratos que se hagan para dirigir empresas públicas deberán someterse, antes de formalizarse, al informe previo de la Abogacía del Estado.

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Sobre la firma

David Fernández
Es el jefe de sección de Negocios. Es licenciado en Ciencias de la Información y tiene un máster en periodismo por EL PAÍS-UAM. Inició su carrera en Cinco Días y desde 2006 trabaja en EL PAÍS, donde se ha especializado en temas financieros. Ha ganado los premios de periodismo económico de la CNMV, Citigroup, Aecoc y APD.

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