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El Supremo avala que la CMT realice escuchas de Telefónica

El regulador espió las conversaciones de técnicos de Yacom y de Telefónica para comprobar si cumplía con las condiciones de alquiler de red

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por Telefónica contra una sentencia de la Audiencia Nacional que denegó sus reclamaciones por vulneración del secreto de las comunicaciones en una inspección de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT).

Telefónica consideraba que se habían vulnerado sus derechos fundamentales al secreto de las comunicaciones y a la intimidad cuando dos inspectoras de la CMT intervinieron en 2008 conversaciones en la sede de Yacom (filial de France Télécom) entre técnicos de esta compañía y de Telefónica.

La orden de inspección de la CMT, que data de febrero de 2008, tenía como objeto supervisar el cumplimiento por parte de Telefónica de sus obligaciones relativas al uso de sus redes por parte de otros operadores de telefonía o de internet, lo que se conoce como acceso desagregado al bucle de abonado.

La Audiencia Nacional consideró que, en virtud del artículo 50.6 de la Ley General deTelecomunicaciones, los inspectores de la comisión no necesitaban autorización judicial para realizar las 52 escuchas telefónicas que efectuaron entre el 3 y el 7 de marzo de 2008 relacionadas con este asunto.

En concreto, el articulado citado por la Audiencia Nacional refleja que los operadores deberán permitir que el personal de la CMT "lleve a cabo el control de los elementos afectos a los servicios o actividades que realicen, de las redes que instalen o exploten y de cuantos documentos estén obligados a poseer o conservar".

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo considera en su sentencia que Telefónica no ha visto vulnerada su intimidad porque no es un derecho que pueda ser disfrutado por una persona jurídica. La sentencia, que en su fallo obliga a Telefónica a pagar las costas del proceso judicial, incluye un voto particular del magistrado José Díaz Delgado en el que discrepa de la opinión mayoritaria y sostiene que se ha producido una vulneración del secreto de las comunicaciones de la empresa

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