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Resuelve tus dudas sobre la jornada de huelga general

Una guía práctica de preguntas y respuestas para el 29-S

1. ¿Quién convoca la huelga? ¿Por qué?:

La convocan, entre otras organizaciones, los dos sindicatos mayoritarios (CCOO y UGT). Los principales motivos de la huelga son la reforma laboral y la congelación de las pensiones.

2. ¿Quién tiene derecho a hacer huelga?:

Todos los trabajadores independientemente de si pertenecen o no a algún sindicato. El artículo 28.2 de la Constitución Española establece como derecho fundamental el derecho de huelga; es decir, la cesación concertada y colectiva del trabajo por parte de asalariados.

3. ¿Me pueden despedir por hacer huelga?:

No. La ley dice: "El ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación de trabajo, ni puede dar lugar a sanción alguna, salvo que el trabajador, durante la misma, incurriera en falta laboral.

Más información
Argumentos a favor y en contra de la huelga
La huelga general, al minuto

4. ¿Me pueden quitar dinero de mi salario por ir a la huelga?:

Sí. Durante el tiempo que dure la huelga queda suspendido el contrato de trabajo y el trabajador no tendrá derecho al salario. También pierde la parte proporcional de las pagas extra. Durante el periodo que dure el paro no se cotiza a la Seguridad Social.

5. ¿Y si mi empresa cierra porque es muy pequeña, pero yo quiero trabajar?

En ese caso, no te pueden descontar el salario, ni las vacaciones.

6. ¿Estoy obligado a recuperar tras la huelga las horas que no he trabajado?:

No.

7. ¿Qué pasa si no quiero secundar la huelga?:

La ley establece que se respete la libertad para no secundar las convocatorias de huelga.

8. ¿Puedo pedirme libre el día de la huelga?

Sí, pero es potestad de la empresa conceder o no la libranza

9. ¿Qué pasa si me pongo enfermo?

En caso de ausencia por enfermedad, deberá aportarse un justificante

10. ¿Y si llego tarde?

En caso de utilizar transporte público, hay que pedir justificante

11. ¿Son ilegales los piquetes?:

No, siempre que sean informativos. Según la ley, los trabajadores en huelga podrán efectuar publicidad de la misma, en forma pacífica, y llevar a efecto recogida de fondos sin coacción alguna.

12. ¿Tengo que avisar a la empresa de que se va a hacer huelga?:

No de manera individual. El preaviso se realiza colectivamente. La ley dice que el acuerdo de declaración de huelga habrá de ser comunicado al empresario o empresarios afectados y a la Autoridad laboral por los representantes de los trabajadores, por escrito y con 5 días naturales de antelación [10 días si afecta a servicios públicos], al menos, a su fecha de iniciación. Cuando el acuerdo de declaración de huelga lo adopten directamente los trabajadores mediante votación, el plazo de preaviso comenzará a contarse desde que los representantes de los trabajadores comuniquen al empresario la celebración de la misma.

13. ¿Qué son los servicios mínimos?, ¿quién los decide?, ¿quién debe cumplirlos?

Los servicios mínimos esenciales para la comunidad son aquellos cuya interrupción puede poner en peligro la vida, la seguridad personal o la salud de la totalidad o parte de la población. Suelen recaer en empresas y organismos públicos. En el resto de empresas suelen referirse a tareas de seguridad y mantenimiento de las instalaciones.

Lo ideal es que las Administraciones Públicas y los representantes de los trabajadores pacten los servicios mínimos en el caso de organismos públicos. Si no hay acuerdo, la Administración puede imponer unos servicios mínimos (recurribles ante los tribunales).

En el ámbito privado, es la empresa la que decide en qué puestos y qué trabajadores deben prestar servicios mínimos. El incumplimiento de los servicios mínimos puede acarrear el despido.

14. La huelga empieza a las 0.00 horas del día 29 y mi turno de trabajo empieza antes de esa hora...

La convocatoria de los sindicatos establece que para los turnos de noche la huelga empieza antes de las 0.00 horas del día 29.

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