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Las consecuencias del ajuste económico

El Gobierno generaliza el contrato con 33 días de indemnización

El Consejo de Ministros aprueba la reforma laboral, que ahora será tramitada por el Congreso.- El Fogasa también pagará ocho días de las indemnizaciones en los contratos fijos.- El decreto no fija un plazo mínimo para los despidos procedentes

El Gobierno ha decidido finalmente extender casi sin excepciones el contrato con 33 días de indemnización por año trabajado en caso de despido improcedente dentro del decreto ley de la reforma laboral que ha aprobado hoy el Consejo de Ministros y que será tramitado como proyecto de ley en el Congreso. En el borrador publicado el pasado viernes, el Ejecutivo dejaba al margen de este modelo de contrato al colectivo de hombres de entre 30 a 45 años con menos de tres meses en el paro. Ahora no se elimina esta restricción, pero se introduce una compleja modificación que viene a generalizar el uso. Los hombres que quedaban al margen también podrán ser contratados por esta figura si han sido despedidos de un empleo fijo.

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Es una reforma "sustancial y de las más importantes que se ha aprobado en nuestro país", ha destacado el titular de Trabajo, Celestino Corbacho antes de relevar que el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa, dependiente del Estado pero financiada con cotizaciones empresariales) pagará también 8 días de las indemnizaciones por despido improcedente y objetivo.

Hasta que entre en vigor la medida, el contrato de 33 días, conocido como de Fomento de contratación indefinida, está restringido a los colectivos con más problemas para encontrar trabajo y a él no se pueden acoger los hombres de entre 30 a 45 años. Corbacho ha aclarado que su extensión no tiene carácter retroactivo. Es decir, no afecta a los indefinidos ya firmados, que siguen manteniendo su indemnización de 45 días por año trabajado en caso de despido improcedente, que es el caso de la mayoría de las extinciones de la relación laboral. "No afecta para nada a los contratos fijos existentes", ha insistido el ministro.

Copago del Fogasa

Además, en el capítulo de novedades, el Gobierno ha extendido el pago por parte del Fondo de Garantía Salarial de ocho días por año en caso de extinción de contrato a todos los indefinidos, cuando el viernes limitaba este copago a los de 33 días. Así, los únicos contratos en los que la Administración no ayudará a las empresas a abonar las indemnizaciones es en el caso de despido disciplinario. Con esta medida, el Gobierno pretende incentivar la vía de las causas objetivas para excindir la relación laboral, sea procedente o improcedente. La aportación del Fogasa será efectiva hasta que se cree el fondo de capitalización para despidos -el llamado modelo austriaco-, que se tramitará a través de otro decreto ley. En el borrador se preveía que estuviese en marcha en 2012 pero, de momento, no hay plazos fijados para ello.

Por otra parte, el ministro también ha revelado que, al final, no se ha fijado un plazo mínimo de pérdidas para que una empresa pueda acogerse a causas objetivas -económicas, técnicas u organizativas- para decidir un despido procedente, que tiene una indemnización de 20 días por año, ya sea en un contrato de fomento del empleo o de uno indefinido.

"En caso de una situación negativa de la empresa, tendrá que acreditar sus resultados agregados y justificar que de ellos se desprende la racionalidad exigida", ha explicado Corbacho. Con esta frase se sustituye la afirmación incluida en el borrador del viernes que afirmaba que se podía alegar estas causas en caso de "pérdidas no meramente coyunturales". Así, el término "pérdidas" se ha cambiado por "situación negativa". En cualquier caso, el ministro, que ha valorado que con la nueva redacción, sugerida por los grupos, este punto queda "más preciso", ha matizado que las causas objetivas "siempre debe determinarlas un juez", por lo que se mantiene la tutela judicial efectiva.

Propuesta del diálogo social

Sobre la posibilidad de fijar un periodo mínimo de pérdidas para acogerse a las causas objetivas de despido, el titular de Trabajo ha comentado que "nunca estuvo en la propuesta de Gobierno" determinar un plazo. Según ha reiterado, la propuesta de que fueran 6 meses consecutivos de pérdidas estuvo en la mesa del Diálogo Social, pero fue rechazada.

En cuanto a las medidas contra la temporalidad, el Ejecutivo a elevado el tiempo máximo de los contratos de obra y servicio. Según la nueva redacción del decreto, ha explicado Corbacho, solo podrán extenderse tres años más uno más en caso de que así se recoja en el convenio colectivo. Actualmente no tienen límite. En el capítulo de la liberalización de los servicios de empleo, se levanta la restricción a la actividad de las agencias privadas de colocación, incluso en el sector de la administración pública, que hasta ahora tenían vetado.

Sobre la pretendida equidad anunciada por el Gobierno tras el fracaso del diálogo social, si la extensión del contrato con 33 días de indemnización y el copago del Fogasa suponen movimientos a favor de las tesis de la patronal, del lado de los sindicatos se ha modificado la regulación de la figura del árbitro en caso de conflicto entre empresa y trabajadores. En caso de que se debata el descuelgue salarial -es decir, la no aplicación de la subida pactada-, o su modificación por causas geográficas, organizativas o funcionales y no se llegue a acuerdo, el recurso al árbitro no será obligatorio, salvo en que el convenio de la empresa recoja lo contrario. Lo que no cambia frente al borrador es que si interviene esta nueva figura, su laudo será de obligado cumplimiento.

Según ha afirmado la vicepresidenta, María Teresa Fernández de la Vega, el objetivo de la reforma con "mayor calado en los últimos 20 años" es "reducir la temporalidad excesiva" del mercado laboral español y "fomentar los contratos indefinidos". Aunque el decreto ley entrará en vigor mañana, el propio Gobierno será el que pida que se tramite como proyecto de ley para que los partidos puedan incluir sus aportaciones. Esta decisión prolongará su tramitación.

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