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El Supremo ratifica la multa a Cepsa por fijar precios pero rechaza otros cargos

la petrolera deberá pagar los 1,2 millones de euros que Competencia le impuso en 2001

El Tribunal Supremo ha decidido mantener la multa de 1,2 millones de euros que Competencia impuso a Cepsa en 2001 por fijar los precios de los carburantes a sus gasolineras comisionistas, pero ha rechazado otros cargos como alargar en exceso los contratos con sus estaciones de servicio. A través de dos sentencias, a las que tuvo acceso Efe, el Supremo se pronuncia sobre varios aspectos de una resolución dictada en mayo de 2001 por el Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) -ahora Comisión Nacional de Competencia (CNC)- referidos, por un lado, a la fijación de precios a las gasolineras comisionistas y, por otro, a la imposición de precios a estaciones de servicio con contratos de "venta en firme" y al alargamiento de contratos.

En una de las sentencias, el Alto Tribunal desestima el recurso de casación que Cepsa interpuso en 2007 contra la multa de 200 millones de pesetas (1,2 millones de euros) que el TDC le impuso por fijar los precios de los carburantes a sus gasolineras en régimen de comisión o agencia. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ratifica que estas gasolineras no son meras comisionistas, puesto que asumen riesgos propios, por lo que no se les pueden imponer los precios de venta al público de los carburntes. Cepsa recurrió inicialmente a la Audiencia Nacional, que rechazó sus pretensiones, por lo que decidió acudir al Alto Tribunal. No obstante, la petrolera sostiene que ya ha cumplido la resolución de Competencia.

La sentencia, fechada el 4 de diciembre de 2009 pero notificada ahora, constata que los contratos suscritos entre Cepsa y sus gasolineras en régimen de comisión estipulan "de forma expresa" que el precio de los carburantes será fijado por la petrolera. Sin embargo, el Supremo entiende que los titulares de las estaciones de servicio "no actúan como genuinos agentes o comisionistas", sino como "operadores económicos independientes" que asumen riesgos. Por el contrario, la segunda sentencia, fechada el 1 de diciembre, rechaza el recurso de casación interpuesto por la Asociación de Propietarios de Estaciones de Servicio de Andalucía contra un apartado de la resolución del TDC que consideraba "no acreditadas" otras infracciones denunciadas: la fijación de precios a las gasolineras ligadas por contratos de venta en firme y el alargamiento excesivo de la duración de los contratos. En este caso, la resolución del TDC fue recurrida por los propietarios de gasolineras ante la Audiencia Nacional, que rechazó el recurso en abril de 2006.

El proceso contra Cepsa se inició en 1999 a raíz de una denuncia de la asociación andaluza de gasolineras. En mayo de 2001, el TDC impuso una multa de 1,2 millones a Cepsa por incurrir en una práctica prohibida al fijar los precios de los carburantes a los distribuidores que actuaban "bajo un supuesto régimen de comisión". Dos meses después, el propio TDC multó a Repsol YPF con 500 millones de pesetas (3 millones de euros) por el mismo motivo. Repsol recurrió en su día a la Audiencia Nacional, que rechazó el recurso, y posteriormente al Tribunal Supremo, que aún no ha decidido en este caso.

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