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Entrevista con José Manuel de Bunes

Director general de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda

José Manuel de Bunes

José Manuel de Bunes, Director general de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda, ayuda a los internautas a cuadrar su factura fiscal con vistas a la declaración de la renta del año que viene y responde a todas sus dudas sobre el tema.

1Alog29/11/2007 04:57:03

Estimado Jose Manuel; ¿La reforma de precios de transferencia, y sus obligaciones de documentación se aplican para el 2.007? o ¿esperamos a que se publique el reglamento?

La reforma del artículo TRLIS entró en vigor el pasado de enero. Evidentemente requiere el desarrollo reglamentario en particular en cuanto a las obligaciones de documentación. En tanto no se apruebe, y siendo aplicable la regla de valoración prevista en el ese artículo, habrá que aplicar el régimen general de documentación de la Ley General Tributaria. Por lo tanto hay que documentar el valor de mercado. En cualquier caso esperamos concluir la tramitación del reglamento para que se regulen las reglas de documentación que hemos tratado de que sean lo más simples posible. Un saludo.

2José Manuel Corbacho29/11/2007 04:58:44

¿Porqué los no residentes tienen tributan obligatoriamente un 25 % de sus rentas obtenidas en España y porqué no pueden beneficiarse de desgravación alguna? Gracias.

El impuesto que grava a los no residentes no es un impuesto personal, ya que solo grava la renta obtenida en España por obligación real. No seria posible ya que España como estado de la fuente no puede conocer las circunstancias personales que concurren en el contribuyente. Es el Estado de la residencia el que únicamente puede conocer esas circunstancias y tenerlas en cuenta en las desgravaciones que permita realizar en el impuesto personal.

3María29/11/2007 05:04:35

¿Se va a colgar en la Web de la Agencia Tributaria un simulador para la declaración del IRPF como el año pasado?. Gracias. Un saludo

Efectivamente, la Agencia Tributaria tiene previsto colgar un simulador en su página web si bien todavía se está a la espera de la definición última de las deducciones que regulen las Comunidades Autónomas.

4mª jose29/11/2007 05:10:12

En 1990 inicie un plan de pensiones. En febrero de 2008 quiero solicitar el cobro total en forma de capital. No he hecho aportaciones despues de Enero del 2007 por tanto tengo la escepcion del 40% en impuestos. Mi pregunta es:¿en la declaracion del 2009 tengo que poner todo lo percibido? y si es así ¿se puede pagar aplazado?

5Carlos29/11/2007 05:13:40

Buenas tardes señor Bunes. Me gustaría saber si al cambiar de trabajo para incorporarme a otra empresa (a comienzos de año) y manteniendo el salario y la retención de IRPF, cambiará algo la resolución de la declaración de la renta del año que viene. También me gustaría saber qué opina de las declaraciones de Mariano Rajoy sobre la exención del pago del IRPF para personas que no lleguen a los 16000 euros brutos anuales. Un saludo y gracias.

Carlos, en cuanto a la primera de las cuestiones (cambio de trabajo) debe tener en consideración que la suma de las retenciones efectivamente practicadas por cada uno de los pagadores será inferior a la que resultaría de tener un único pagador durante todo el año, salvo que manifieste usted a cada uno de los pagadores que le apliquen un tipo de retención superior al que inicialmente le correspondería. En caso contrario, al ser las retenciones soportadas inferiores a la cuota resultante de la autoliquidación deberá pagar la diferencia presentando la declaración del impuesto, salvo que, la cuantía total percibida sea inferior a . euros anuales, o cuando siendo inferior a . euros, la cantidad percibida del segundo perceptor sea inferior a . euros anuales, al no encontrarse en dichos casos obligado a presentar declaración. En cuanto a la segunda de las preguntas relativas a la propuesta de reforma fiscal del Partido Popular me gustaría indicarle varias cuestiones. En una primera aproximación conviene destacar la vaguedad de la propuesta, que se limita a una mera manifestación de voluntad, pues en ningún momento se ha señalado cómo se va realmente instrumentar, lo que, lógicamente dificulta su correspondiente análisis técnico. En particular, se desconoce quiénes serán los beneficiarios de la reforma (sobre todo cómo afectará al que gane más de . euros), la forma en que se instrumentará (reducción por trabajo, mínimo personal, deducción en cuota, exención con progresividad...), su coste (si afecta sólo a los contribuyentes con menos de . euros, su coste se elevaría a . millones de euros, pero si se instrumentase para todos los contribuyentes, lo que parecería lógico en aplicación de los principios de equidad, genereralidad e igualdad, su coste ascendería a . millones de euros, esto es, puntos del PIB), la política de gasto que se verá afectada en respeto al principio de estabilidad presupuestaria...

6Yolindasan29/11/2007 05:14:37

Buenos días. Me gustaría saber si las parejas de hecho tienen ventajas fiscales. Muchas gracias

7samuel29/11/2007 05:15:26

¿Cuál sería el máximo de desgravación por alquiler el año que viene?¿Será fija o progresiva?

8toni29/11/2007 05:16:18

Seguros vida/ahorro de prima unica con mas de 10 años de antiguedad ¿son traspasables a algun otro tipo de seguro o a algun otro producto de inversion?

9jesus29/11/2007 05:18:40

Las cotizaciones a Seguridad Social(convenio especial)si se tiene base del ahorro pero no base general ¿Es gasto deducible?¿A que se aplica?

10iroques7229/11/2007 05:21:52

Aplaudo la medida de que el contribuyente divorciado pueda deducir por la vivienda que tiene que abandonar y en la que vivirá el otro cónyuge y los hijos. Al hilo de esto: ¿si no hay hijos también se aplica? ¿si el contribuyente que se fue compra otra vivienda también puede aplicarse deducción por vivienda por esta? ¿con qué límite?. Muchas gracias

No es necesario la existencia de hijos. Simplemente que continúe residiendo en la que fué su vivienda habitual su ex-cónyuge. Dicha deducción es compatible con la que le corresponde de la nueva vivienda que en su caso adquiera, si bien la base máxima de deducción es única para ambas, o dicho de otro modo, la cantidad satisfecha máxima con derecho a deducción es única y se cifra en . euros anuales. Un saludo.

11juan29/11/2007 05:25:04

Hola José Manuel, quería saber si puedo compensar pérdidas en bolsa (acciones) con plusvalías obtenidas al invertir en fondos de inversión.

12Locodelpelorojo29/11/2007 05:27:39

¿El Gobierno tiene prevista alguna modificación del IRFP para la próxima legislatura? ¿Cómo beneficiará a las rentas más bajas?

Es un poco pronto todavía para saber eso, pues antes deben presentarse los programas electorales y celebrarse las elecciones. Evidentemente el Gobierno actual seguiría la línea emprendida por la reforma fiscal aprobada el año pasado y a buen seguro trataría de incidir en el la mejora del tratamiento de las rentas del trabajo. Un saludo

13Rosario Lagranja29/11/2007 05:28:35

Resido en el extranjero y cobro en España el alquiler de un apartamento de mi propiedad. Nunca he presentado declaración a Hacienda. ¿He de hacerlo? ¿Cómo? ¿Qué pasa si no lo hago?

Rosario, se trata de un rendimiento inmobiliario que está sujeto en España (haya o no convenio) al IRNR a un tipo del %, sin posibilidad de exención. En principio debería presentar una declaración ante la AEAT (modelo de no residentes si EP). Un saludo.

14Natalio29/11/2007 05:29:16

Buenas tardes Sr. De Bunes, Quisiera saber si la exención de los primeros 1.500 €, en caso de declaración conjunta, es en total o podrían llegar a ser hasta 3.000 €. Gracias

Natalio, el artículo ..º de la Ley del IRPF (Ley /) no establece ninguna excepción a la regla general existente en la tributación conjunta, esto es, que se aplican los mismos importes y límites cuantitivos que en declaración individual. En consecuencia, el límite es único y se cifra en . euros, tanto en declaración conjunta como individual. Saludos.

15Jose Luis29/11/2007 05:30:19

Estimado Sr: El día 31/12/2008 cumpliran los cuatro años desde que abrí una cuenta vivienda. Los permisos para comenzar las obras de la casa estan cerca de un año solicitados, pero al estar en casco antiguo todavía no me los dan. ¿Tengo alguna posibilidad de alargar ese plazo de cuatro años debido a esta causa? Muchas gracias

16Laia29/11/2007 05:32:41

Buenas tardes Sr.Bunes. La retirbución percibida como consecuencia de las prestaciones accesorias de trabajo en las Sociedades Profesionales, ¿debe entenderse como rendimiento del capital mobiliario o como rendimiento del trabajo? Muchas gracias!

Gracias a tí, Laia. la cuestión que preguntas no es sencilla de contestar. Es un tema complejo, en el que hay que analizar cada caso en particular. Con carácter general las prestaciones accesorias tienen la consideración de retribuciones profesionales. En cualquier caso todavía no tenemos doctrina en contestaciones aconsultas sobre este tema novedoso derivado de la nueva ley de Sociedades profesionales. Gracias por tu interesante pregunta y un saludo.

17Antoni Garriga29/11/2007 05:37:56

¿Que impide presentar las balanzas fiscales de cada una de las autonomias?, ¿Tanto cuesta hacer los indices de las balanzas fiscales?

Antoni, me atrevo a contestarte aunque esta cuestión no sea de mi competencia profesional. Hay diferentes metologías de cálculo, y este no es un asunto meramente contable sino que implica incluir supuestos de incidencia economica más complejos y discutibles. En parte es una cuestión de cariz mas académico que estrictamente administrativo. Pero ya te digo que mi contestación es atítulo exclusivamente personal. Muchas gracias por tu pregunta y disculpa mi parca contestación pues no soy en absoluto un experto en esta materia.

18pepe29/11/2007 05:38:41

He vendido una casa con un incremento de patrimonio de 60,000 €, y no tengo otra fuente de ingresos. ¿tributo al 18%?

19pepito29/11/2007 05:39:58

Para una beca de comercio exterior en una embajada española en el extranjero (sujeta a retención del IRPF)¿es posible introducir, aparte del importe bruto anual de la beca, dietas por desplazamiento no sujetas a retención?

20Rubiera29/11/2007 05:41:10

¿Existe algún límite de cantidad al facturar deduciendo sólo el 15% de IRPF? Muchas gracias.

A tu pregunta puedo contestar que tratándose de rendimientos profesionales, el tipo de retención no está condicionado por el importe de la retribución satisfecha. Luego no hay límite en la cantidad que se facture. Un saludo.

21Antonio4529/11/2007 05:42:51

Buenas tardes Sr. de Bunes Con tanto superhabit en la Administración, y teniendo en cuenta que los funcionarios llevan bastantes años perdiendo poder adquisitivo. ¿se les podría aplicar al menos alguna ventaja fiscal?

Antonio, ¿me puedo apuntar yo también como funcionario a la ventaja fiscal? Fuera de bromas, no es posible porque sería contrario a la generalidad de los tributos y en particular del IRPF siendo como son las rentas percibidas derivadas del trabajo. Un saludo compañero.

22scaula29/11/2007 05:47:37

¿Los planes de pensiones desgravan?¿se preve que vayan a seguir desgravando? ¿Qué otras inversiones se pueden desgravar?

Evidentemente las apotaciones para la previsión scocial a través de Planes de pensiones e instrumentos equivalentes permiten no tributar por su importe dentro de los límites establecidos. Es decir hay una exención a la entrada (en el momento de la aportación), tributándose como renta del trabajo en el momento de la percepción (normalmente al jubuilarse) momento en el que, en general, hay un tipo más bajo pues el contribuyente percibe menos rentas. distinto es el caso de las deducciones (adquisición de vivienda, arrendamiento - a partir del año que viene, donaciones, etc y otras establecidas por las Comunidades Autónomas, que tienen un funcionamiento distinto: minoran la cuota y no reducen la base imponible como las aportaciones a los Planes, que tienen mejor tratamiento con la finalidad de incentivar el ahorro destinado a la previsión. Muchas gracias. Y ahorra para tu vejez aprovechando el excelente tratamiento fiscal para ese ahorro. Un saludo.

23Nacho29/11/2007 05:51:11

¿Cual es su opinión realista del resultado del proceso de infracción abierto por la Comisión Europea contra España por la deducción fiscal del fondo de comercio financiero? ¿Van a defender hasta el final este beneficio? Si no se consigue salvar de cara al futuro ¿se mantendrán al menos las deducciones ya practicadas? Gracias

Pregunta de actualidad Nacho. Evidentemente vamos a defenderlo, tanto técnica como políticamente, hasta el final porque entendemos que tenemos argumentos sobrados para hacerlo. Discúlpame si no entro en detalle sobre los mismos porque no tengo tiempo material. Defenderemos la mayor (que no es Ayuda de Estado sino una norma técnica interna de corrección de valor regulado en un ámbito no armonizado por el derecho comunitario) y por supuesto que en ning´çun caso haya que devolver las amortizacio nes practicadas. No puedo extenderme mas pero gracias por tu pregunta. Un saludo.

24luisjos29/11/2007 05:53:16

Estimado José Manuel: ¿Cuando van a tributar las loterias y otros premios del LAE? ¿ No es contrario a la igualdad una colección de exenciones que en el art 7 llegan de la "a" a la "z", por que no se reducen como en el IS?

Mensaje de Despedida

Muchas gracias a todos por vuestras preguntas que han sido muy interesantes y variadas. Espero que hayan sido de utilidad las contestaciones que he ido escribiendo. Y gracias a El País por permitirme, por segunda vez, tener este refrescante diálogo con todos vosotros. Buenas tardes, y hasta la próxima.

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