Sentencia a favor para los alumnos que sufrieron el cierre de Opening
La sentencia condena a los bancos a devolver a los alumnos las cantidades abonadas tras el uno de agosto de 2002
Tras cuatro años de espera, el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Madrid ha emitido hoy una sentencia que beneficia a los miles de alumnos que en su día se vieron perjudicados por el cierre de las academias de inglés Opening English School. Ausbanc reclamaba al Juez que se declarasen ineficaces los contratos de crédito suscritos por los alumnos para financiar los cursos de inglés. La sentencia condena a los bancos a devolver a los alumnos las cantidades abonadas tras el uno de agosto de 2002, fecha del cierre general de la academia.
En octubre de 2002 la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc Consumo) presentó una demanda colectiva contra Opening English School y diversos bancos y entidades de crédito, en defensa de los derechos e intereses de los consumidores. Esta demanda, ya considerada como histórica, fue la primera acción colectiva presentada de acuerdo con el Art. 11.2 de la LEC (entró en vigor en enero del 2001) que se admitió a trámite. A través de ella, Ausbanc reclamaba al Juez que se declarasen ineficaces los contratos de crédito suscritos por los alumnos para financiar los cursos de inglés, por tratarse de contratos vinculados en virtud del artículo 14 de la Ley 7/1995 de Créditos al Consumo. "La ineficacia del contrato, cuyo objeto sea la satisfacción de una necesidad de consumo, determinará también la ineficacia del contrato expresamente destinado a su financiación” (Art. 14 de la Ley de Crédito al Consumo).
La sentencia conocida esta mañana condena a los bancos a devolver a los alumnos las cantidades abonadas tras el uno de agosto de 2002, fecha del cierre general de la academia; a no reclamar las cantidades pendientes de pago; a dar de baja de los registros de morosos a los estudiantes incluidos por no pagar las cuotas; así como al desembolso de las costas procesales.
Las entidades financieras argumentaban que no existía un pacto de exclusividad ni un acuerdo previo entre las empresas de enseñanza y lo bancos. Pero ambos contratos estaban vinculados y la ineficacia de uno (la suspensión de las clases de inglés) determinaba automáticamente la ineficacia del otro. En el momento del cierre de las academias, se calculó que el 90% de los alumnos abonaba sus clases con el pago de créditos.
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