ACS pide a la CNE que levante la limitación del 3% para ejercer derechos políticos en Iberdrola
La actual legislación impide que una sociedad ejerza derechos políticos superiores al 3% en dos empresas principales del sector energético
El grupo constructor y de servicios ACS ha pedido a la Comisión Nacional de la Energía (CNE) que levante la limitación actual -3%- para el ejercicio de sus derechos políticos en Iberdrola, empresa de la que actualmente posee un 10%, según ha comunicado hoy a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). La compañía que dirige Florentino Pérez también ha solicitado al regulador energético que le permita aumentar su participación hasta un máximo del 24,9%.
El artículo 34 del Real Decreto-Ley 6/2000 impide que una sociedad ejerza derechos políticos superiores al 3% en dos empresas consideradas operadores principales del sector energético. ACS tiene participaciones significativas tanto en Iberdrola (10%) como en Unión Fenosa (35%), y ha pedido permiso a la CNE para aumentar su porcentaje en la primera hasta un máximo del 24,9%.
La constructora, que tiene consejeros en Unión Fenosa, comunicó la semana pasada a la CNMV que la participación en Iberdrola es "financiera" y que no pedirá entrar en su Consejo de Administración. Sin embargo, ahora ha pedido a la CNE "el levantamiento del límite del 3% para el ejercicio de sus derechos políticos como accionista de Iberdrola".
Consejo de Administración
La duda que se plantea ahora es si ACS persigue entrar en el Consejo de Administración de Iberdrola o simplemente ejercer los derechos correspondientes a su participación real en las juntas de accionistas. En la comunicación remitida a la CNMV, ACS confirma que ha pedido autorización a la CNE para aumentar su participación en Iberdrola por encima del 10% y hasta un porcentaje que no obligue a lanzar una OPA (25%).
Según el Real Decreto-Ley 4/2006, aprobado el pasado mes de
febrero, la CNE deberá autorizar cualquier operación que implique la compra de más de un 10% del capital de una empresa con actividades reguladas o cualquier otro porcentaje que conceda "influencia significativa".
El regulador energético podrá denegar la autorización o
establecer condiciones si existen "riesgos significativos" para las actividades reguladas o para proteger el "interés general" en el sector energético.
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