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El Tribunal de la Unión condena a España por la regulación sobre el IVA

El Tribunal de Justicia de la UE ha fallado hoy en contra de España por la forma en la que ha aplicado la normativa europea en lo que respecta al del Impuesto sobre el Valor Añadido. El Tribunal considera contraria al derecho comunitario la limitación impuesta al derecho de deducción del IVA de cualquier sujeto pasivo beneficiario de subvenciones, para la financiación de sus actividades.

La Corte considera que la normativa española, que estipula que sólo puede aplicarse la prorrata de deducción a sujetos pasivos "mixtos", aquellos que realizan indistintamente operaciones con y sin derecho a deducción, vulnera la legislación comunitaria. La tributaria de España no aplica esa prorrata a los sujetos pasivos "totales", que son los contribuyentes que sólo realizan operaciones con derecho a deducción.

Ese prorrateo es un porcentaje que se aplica a los contribuyentes cuando sólo algunas de sus operaciones resultan gravadas por el IVA. El Tribunal afirma además, que la normativa española impone, a los sujetos pasivos que sí están incluidos en ese ámbito de aplicación, una limitación que cae fuera de la fórmula utilizada por la llamada "Sexta Directiva Europea sobre el IVA", que impone la armonización entre impuestos de distintos Estados miembros, y permite a los Estados miembros crear depósitos fiscales, junto a los depósitos aduaneros, para controlar el tráfico de mercancías.

Denunciada en 2003

La Comisión Europea denunció a España ante el Tribunal en 2003 por establecer una limitación del derecho de deducción del IVA cuando se adquieren bienes mediante una subvención de capital.

El Gobierno español, por su parte, consideró que la Comisión interpreta de forma literal la Sexta Directiva, sin tener en cuenta los objetivos que persigue dicha norma ni, en particular, el principio de neutralidad del IVA.

La corte europea ha decidido sin embargo seguir la recomendación del Abogado General del Tribunal de la UE, Luis Miguel Poiares Maduro, que el pasado 10 de marzo consideraba que la normativa española es contraria al derecho comunitario.

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