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La Audiencia de Barcelona condena a Nike a pagar 613.000 euros a una empresa española

La multinacional de productos deportivos deberá devolverle los honorarios que pagó en un proceso judicial en EE UU

La Audiencia de Barcelona ha condenado a la multinacional de productos deportivos Nike Internacional Limited y a Nike Incorporated a pagar 613.146 euros a una empresa española, Comercial Ibérica Exclusivas Deportivas S.A. (CIDESPORT), cantidad correspondiente a los honorarios que tuvo que pagar a los abogados en un proceso judicial planteado por las demandadas en EE UU.

Aunque las empresas acordaron aplicar el derecho español al contrato de distribución y licencia de los productos de la multinacional en España, suscritos en mayo de 1985 y enero de 1986, pactaron una cláusula, insólita en el ordenamiento jurídico español, por la cual ante eventuales pleitos la parte perdedora se haría cargo de los honorarios de los letrados de la parte contraria.

El 4 de diciembre de 1989, justo tres días antes de que Nike Internacional Limited cediera las acciones derivadas de los contratos de distribución y licencia suscritos a Nike Incorporated, esta última demandó a la empresa española por "daños y perjuicios".

La empresa demandada, Cidesport, alegó que había "confabulación" entre Nike Internacional Limited y Nike Incorporated para declarar cómo órganos judiciales competentes a los tribunales de Oregón, EE UU. La estrategia judicial enzarzó a ambas partes en un proceso en EE UU durante cinco años, que finalizó con una resolución del Tribunal de Apelación de Oregón, el 31 de marzo de 1994, por la que se declaraba tribunal incompetente y falto de jurisdicción.

Tras esta resolución, que daba como "vencedora" a la empresa española, Cidesport quiso hacer valer ante los tribunales de Oregón la cláusula del pago de las costas procesales, pero los tribunales resolvieron en contra.

Una vez cerrada la vía judicial en EE UU, Cidesport acudió a la justicia española con la misma reclamación. El titular del Juzgado de Primera Instancia número 42 de Barcelona rechazó su petición, alegando que "los pactos sobre costas judiciales no eran legales en España". Sin embargo, tras el recurso ante la Audiencia, la Sección 17 le ha dado la razón. El tribunal argumenta que, pese a que estos pactos no son válidos en el derecho español, sí lo son en el estadounidense, puesto que se trata de "una estipulación contractual perfectamente válida de acuerdo con la ley de Oregón".

Por lo tanto, la Audiencia condena a Nike Internacional Limited y a Nike Incorporated a cumplir la cláusula pactada y pagar, solidariamente, a la empresa española 613.146 euros en concepto de los gastos en abogados que se vio obligada a pagar en el largo contencioso judicial con la multinacional estadounidense.

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