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Análisis:CICLISMO | El desenlace del gran juicio
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

La carga de la prueba y la presunción

El Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) comunicó ayer a mediodía su laudo en el asunto de Alberto Contador en el que suspende el ciclista español por dos años tras haber dado positivo a la sustancia clembuterol durante el Tour de Francia de 2010.

Para llegar a esta conclusión, el TAS ha tenido que confrontar los argumentos de las partes relativos a la carga de la prueba. En efecto, según el sistema adoptado por el Código Mundial Antidopaje y por la normativa de la Unión Ciclista International (UCI), una vez detectada la substancia de prohibida en su organismo, el corredor debe demostrar de qué manera esa sustancia ha entrado en su cuerpo. Además, tiene que demostrar que no ha cometido ninguna falta ni negligencia para poder escapar a una sanción o que no ha cometido ninguna falta o diligencia significativa para conseguir la reducción del castigo.

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El laudo comporta un largo desarrollo sobre la cuestión de la carga de la prueba, recogiendo los argumentos de todas las partes en este proceso, es decir, además de Alberto Contador, de la Federación Española de Ciclismo (RFEC), de la UCI, de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA). El punto quizás más interesante del laudo reside en la problemática, invocada por el corredor y por la RFEC, relativa a la prueba de un hecho negativo (la prueba diabólica), es decir, la demostración de que el atleta no ha ingerido la sustancia prohibida de otra forma que de la que él alega. Asimismo, el TAS ha considerado que la AMA o la UCI no pueden limitarse a rechazar la explicación presentada por el corredor (la contaminación de la carne). Tienen que contribuir además a establecer la verdad. En este caso, el TAS ha considerado que Contador y la RFEC no están vulnerados por la obligación de hacer la prueba de un hecho negativo, ya que la UCI y la AMA, para contestar a las alegaciones del corredor, han presentado otras explicaciones en cuanto al origen de la sustancia prohibida en el organismo del atleta, es decir la transfusión sanguínea o la toma de suplementos alimenticios contaminados.

Mientras la UCI y la AMA aceptan que Alberto Contador haya consumido carne comprada en una carnicería en Irún y reconocen que, en principio, una carne contaminada con clembuterol puede causar un caso positivo de dopaje como el de Alberto Contador, niegan que esta carne fuera contaminada. Para derribar esa teoría, han identificado el ganadero del que provenía la carne contaminada, pero los análisis realizados nunca han dejado ver cualquier caso de contaminación. Frente a estos elementos, el TAS considera que la probabilidad de la teoría de la carne contaminada disminuye considerablemente. Además, el TAS destaca la remota probabilidad de contaminación por clembuterol de carne de origen española o europea.

Para resumir, el TAS considera posible que Alberto Contador haya ingerido la carne en cuestión y admite que si esa carne estaba contaminada, podría ser la causa de la mínima concentración de clembuterol. Sin embargo, aprecia que la probabilidad de esta teoría está por debajo de un 51%. Subraya que, al contrario de otros países, España no tiene problemas de contaminación de carne con clembuterol. Por lo tanto, el guion que proponen Alberto Contador y la RFEC para justificar la presencia de la sustancia prohibida no es más que una remota posibilidad. No obstante, indica que la tomaría en consideración si las otras dos teorías avanzadas por la AMA y la UCI (transfusión y suplementos) resultan imposibles o poco probables.

En cuanto a la transfusión, el TAS llega a la conclusión de que no se ha demostrado, aunque esta teoría tampoco puede ser totalmente descartada: es, ni más ni menos, de equivalente probabilidad que la de la carne contaminada. Sin embargo, opina que la toma de suplementos contaminados constituye une explicación más probable de la presencia de clembuterol, por encima de las de la carne contaminada y de la transfusión, a pesar de no considerarse totalmente convencido de que esa sea la verdadera causa de la presencia la sustancia prohibida en las muestras del corredor.

De todo esto resulta que Alberto Contador no ha aportado la explicación más verosímil del origen del clembuterol en su organismo. Con lo cual, el TAS considera que el corredor ha cometido una infracción de dopaje y le impone una suspensión de dos años. Es interesante subrayar que la suspensión en cuestión se contabilizara desde la fecha de la toma de las muestras, considerando que la AMA y la UCI han contribuido a alargar el procedimiento, negándose a aportar alegaciones y pruebas ante el Comité Nacional de Competición y solicitando el aplazamiento de la vista ante el TAS. Sin embargo, queda desposeído de todos los títulos y resultados conseguidos entre el 25 de enero 2011 y el final del periodo de suspensión.

De un punto de vista jurídico, el análisis muy detallado del TAS sobre el balance de probabilidades es muy interesante. Conforme a la normativa antidopaje, incumbe al deportista demostrar cómo la sustancia prohibida ha entrado en su organismo. Lo que destaca en este caso, es que si el deportista consigue convencer a los jueces de que existe una explicación sobre el origen de la sustancia prohibida, entonces las organizaciones antidopaje y deportivas tienen el deber de contribuir al establecimiento de los hechos y proponer explicaciones alternativas plausibles, que sean incluso más probables que la explicación invocada por el atleta.

El sistema de la presunción de culpabilidad previsto por la normativa antidopaje sigue siendo un peso muy importante sobre los atletas, ya que son ellos los que tienen que demonstrar su inocencia. No obstante, podemos discernir en este laudo la apertura de una brecha, aunque limitada, en el sistema que conocemos hoy: si el atleta ofrece una explicación verosímil sobre el origen de la sustancia prohibida, a pesar de no presentar una prueba absoluta, la AMA y la federación deportiva correspondiente tendrán que proponer otra explicación más plausible, para que la presunción de culpabilidad pueda aplicarse. Esto quizás solo sea un pasito hacia un mayor reconocimiento de los derechos fundamentales de los deportistas en los asuntos de dopaje, pero hay que saludarlo... aunque en el caso de Alberto Contador, no habrá sido suficiente.

Jorge Ibarrola es abogado especialista en derecho deportivo y trabaja en Lausana.

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