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La justicia prohíbe verbenas nocturnas en la plaza de las fiestas de A Guarda

La sentencia admite las denuncias por ruido de los dueños de un hotel

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha establecido que el Ayuntamiento de A Guarda no podrá utilizar de 10 de la noche a ocho de la mañana la plaza del pueblo donde desde hace 12 años se celebran todo tipo de eventos y fiestas patronales. Para acatar la sentencia el Ayuntamiento tendrá que buscar otra ubicación para las verbenas y actuaciones musicales, ya que el alto tribunal solo ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el gobierno local contra la sentencia dictada el 15 de mayo de 2010.

Aquel fallo era mucho más estricto y decretaba la absoluta prohibición de utilizar la plaza de San Benito para cualquier evento que sobrepasase los niveles máximos de presión acústica permitidos en las ordenanzas municipales. El juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de Pontevedra había calificado la actuación de la alcaldía de "absoluta dejadez de sus funciones" para limitar los ruidos y las horas en que se celebraban los espectáculos diurnos y nocturnos, y fue muy critico por haber respondido con el silencio administrativo a las reclamaciones de los denunciantes.

"El Ayuntamiento debe velar por las normas en cualquier evento", dice el fallo

El tribunal estima que se ha infringido la ordenanza municipal de ruidos y la Ley de Protección contra la Contaminación Acústica. Admite que en primera instancia la sentencia se excedió de lo solicitado por los dueños del hotel al prohibirse todo evento que sobrepase los niveles máximos y no solo en el horario nocturno como exigía la demandan.

"No obstante", señala ahora el tribunal, "la consideración no deja de tener un alcance puramente formal porque la limitación de horario no implica, en ningún caso, que el Ayuntamiento deje de estar obligado a velar por el cumplimiento de la normativa acústica y por tanto a exigir el cumplimiento de las presiones máximas en cualquier hora y ante cualquier tipo de evento".

Que los dueños tengan su domicilio en otro lugar es un argumento que ha alegado el Ayuntamiento y que ha sido desestimado por la Sala. "En su condición de propietarios del hotel afectado por los ruidos es indudable su interés legítimo en este asunto y no puede ser cuestionado por una interpretación rígida del concepto de domicilio", expone el fallo y añade: "Es razonable que velen por la tranquilidad de todos los que ocupan el hotel y que de modo transitorio hacen del establecimiento su domicilio ya que han sufrido, al igual que los huéspedes y el personal, las consecuencias del exceso de ruidos".

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El litigio se remonta a 1998, cuando se construyó la emblemática plaza que rodea el antiguo convento de San Benito, hoy convertido en hotel. "Lo fundamental es que es la primera sentencia en la que se reconoce como fuente de contaminación las fiestas de un pueblo", apuntaron fuentes del despacho Logo Abogados de Vigo que llevó el caso. "Es un aviso a las Administraciones que están obligadas a atender las demandas de cualquier vecino que se sienta perjudicado por el ruido que generen", subrayaron.

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