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El Superior anula los recortes a los empleados de tres sociedades públicas bilbaínas

El Tribunal Superior vasco ha anulado los recortes salariales al personal laboral de tres sociedades mercantiles del Ayuntamiento de Bilbao, recortes amparados en la bajada en una media del 5% de los sueldos de los funcionarios que decretó el Gobierno de Zapatero en junio de 2010. En concreto, se trata de los trabajadores del Teatro Arriaga, del albergue de Bilbao Aterpetxea y de la empresa Next SAU, provenientes estos últimos de la liquidación del matadero de la capital vizcaína.

En los tres casos, el tribunal revoca sentencias anteriores de Juzgados de lo Social y estima en parte la demanda interpuesta por el sindicato ELA. Las tres sentencias, facilitadas por dicha central, reconocen el derecho de los empleados a cobrar su salario conforme a lo pactado en su convenio al no ajustarse a derecho la reducción salarial aplicada.

El Superior recalca que ello se debe a que se trata de sociedades mercantiles con capital público, sociedades que están "excluidas" expresamente de la reducción generalizada de salarios prevista en los Presupuestos Generales del Estado para 2010, de acuerdo con lo previsto en el real decreto por el que se aprobaron los recortes.

"Esta norma ha querido que la reducción salarial que establece en el ámbito del sector público no afecte al personal laboral de las sociedades mercantiles públicas, con la única excepción de que así se establezca en la negociación colectiva", sostiene la sentencia relativa al Teatro Arriaga.

"Desproporcionado"

Explica así que este tipo de sociedades recibe dinero público para cubrir su posible déficit de explotación, y subraya que imponer la reducción salarial sería "algo desproporcionado", ya que "incluso podría suceder que esa reducción salarial fuese de importe superior al del dinero público comprometido en la cobertura del déficit".

Ello desvirtuaría el objeto del decreto ley de destinar el recorte retributivo a menguar el déficit público. Solo por ello, el alto tribunal considera "suficiente para la plena estimación de la demanda".

El tribunal recuerda que ya se ha pronunciado sobre esta reducción salarial en otros casos (Eusko Irratia, ETB, Neiker, etcétera), aceptando los recortes, pero porque los recurrentes no plantearon que se trataba de sociedades mercantiles públicas.

Esa "diferencia capital" es la que usan los magistrados para este nuevo fallo, que tiene "voluntad de mantener en el futuro", tras haber sido fijado por la Sala de lo Social en un "plenillo no jurisdiccional".

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