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El Supremo responsabiliza a Boliden del vertido en Aznalcóllar

El Tribunal Supremo achaca la responsabilidad del vertido de Aznalcóllar a la empresa minera Boliden. El alto tribunal ha eximido al Gobierno andaluz de responsabilidad patrimonial en el vertido tóxico producido en 1998 por la rotura de la balsa minera de Aznalcóllar (Sevilla). "A Boliden Apirsa S.L. le era exigible, como titular de la explotación minera, el deber de mantener la balsa en las adecuadas condiciones de seguridad, y la omisión de ese deber comporta ese elemento de culpabilidad", reza la sentencia de la sala de lo Contencioso-Administrativo.

De este modo el Supremo rechaza el recurso de casación interpuesto por las empresas afectadas por el vertido Explotaciones Casa Quemada S.A. y Herrería La Mayor S.A. contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJA), que desestimó la pretensión de los recurrentes en cuanto a la posible responsabilidad patrimonial de la Junta en la rotura de la balsa minera, que supuestamente provocó daños en la finca donde se asentaban ambas entidades.

En su fallo, el TSJA argumentó que "no es posible fundar la reclamación de la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada por la única circunstancia de que le incumbían determinadas competencias en la explotación minera realizada por Boliden, como alegan las recurrentes".

Sentencia previa

Esta misma sala del Supremo denegó hace un mes la reclamación de 90 millones de la Junta a Boliden por los gastos derivados de la limpieza y recuperación de la cuenca del Guadiamar tras el vertido. La sala confirmó otro fallo del TSJA que anuló el acuerdo del Ejecutivo que reclamaba a Boliden los 90 millones. El Supremo le recordó a la Junta que el TSJA ya le "señaló el camino" que debía seguir: plantear al Supremo un conflicto de competencia. Pero el Gobierno andaluz optó por recurrir en casación la sentencia del tribunal andaluz lo que, según los jueces, ha dilatado el proceso.

Si la Junta hubiera seguido las recomendaciones del TSJA, "el conflicto de competencia negativo ya estaría resuelto hace tiempo", advirtió el Supremo. Mientras, la Audiencia de Sevilla archivó el proceso penal por presunta negligencia con 21 imputados.

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