El Supremo no ve terrorismo en el secuestro del 'Alakrana'
Los marineros recurrieron la sentencia al considerar que debieron ser acusados por pertenencia a banda armada
Los marineros del Alakrana, el atunero secuestrado durante 47 días en el Índico por piratas somalíes, no podrán reclamar las indemnizaciones previstas para las víctimas del terrorismo. El Supremo ha fallado en su contra -como hizo antes la Audiencia Nacional- y considera que el acto de piratería perpetrado el 2 de octubre de 2010 fue organizado por un grupo criminal cuya finalidad no era "alterar la paz pública y el orden constitucional" -lo que define los delitos de terrorismo- sino que buscaba solo "el lucro económico valiéndose del abordaje de barcos, del secuestro y de la extorsión de los tripulantes de los buques".
Cuatro marineros del Alakrana recurrieron la sentencia de la Audiencia que condenó a los dos piratas detenidos por militares españoles, Cabduwelli Cabdulahi y Raagegesey Hassan Adji, a 439 años de prisión, al opinar que debieron ser sentenciados también por pertenencia a banda armada.
La sala reduce de 439 a 403 años de cárcel la condena de los dos piratas
Los pescadores aseguraban que los secuestradores pertenecían a un grupo denominado Burca Badeed (los que roban en el mar) cuyos miembros colaborarían con la milicia islamista somalí Al Shabab, considerada una organización terrorista. Para tratar de demostrarlo citaron informes de la ONU sobre piratería, así como la investigación policial del caso, que afirmaba que el grupo que organizó el secuestro "pudiera estar integrado en otro más amplio conocido como Marines Somalíes", un grupo "con organización militar jerarquizada" cuya finalidad es "crear gran alarma social".
Los magistrados, sin embargo, consideran que esa documentación solo demuestra actividades de "pillaje" de grupos armados que operan en el Índico, pero en ningún caso que la banda concreta que secuestró el atunero perteneciera a Al Shabab. "No cabe operar con meras especulaciones y a partir de ellas colegir que los secuestradores se integraban en un grupo u organización terrorista", mantiene la sala.
La sentencia, además, reduce en 36 años las respectivas condenas de los dos piratas apresados en una de las lanchas usadas para el secuestro, dejándolas en 403 años. El tribunal los absuelve de los 36 delitos contra la integridad moral por los que los condenó la Audiencia por someter a tratos vejatorios a los secuestrados, entre ellos, un simulacro de fusilamiento. Los magistrados recuerdan que ese maltrato lo ejerció el resto de los miembros del grupo al conocer que los dos acusados habían sido detenidos, por lo que estos no pudieron participar en él al no estar ya en el barco español. La sala confirma el resto de delitos: asociación ilícita, 36 detenciones ilegales y robo con violencia.
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