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Columna
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Archivo en el Supremo

Como era previsible, según señalé en una columna anterior, el Tribunal Supremo (TS) acaba de archivar definitivamente la querella interpuesta por el PSdeG contra el conselleiro Agustín Hernández y contra los técnicos de la Diputación de Pontevedra que realizaron una certificación falsa de fin de obra en la variante de acceso a Lira (Salvaterra de Miño).No obstante, conviene dejar bien claro algo que los comunicados del PPdeG y del conselleiro pretenden enturbiar con equívocos e inexactitudes: el TS no entró en el fondo de la cuestión, esto es, no entró a dilucidar si los hechos denunciados eran constitutivos de delito, sino que simplemente se limitó a indicar que, de acuerdo con nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal, el auto dictado por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) no es susceptible de ser recurrido en casación.

El Tribunal no entró a dilucidar si la conducta del conselleiro Agustín Hernández fue delictiva

Por tanto, es sorprendente que se asegure -como hace el PPdeG- que el TS ha confirmado que la conducta de certificar falsamente el fin de obra "no solo no fue delictiva, sino que fue adecuada". No se puede poner en boca del TS un aserto semejante, cuando el alto Tribunal español nada (absolutamente nada) ha dicho sobre el fondo del asunto objeto de recurso.

También es insólito que se afirme -como hace el conselleiro- que el archivo definitivo acredita que el PSdeG presentó "una denuncia falsa, que no respondía a la realidad" (¿nadie en su consellería le puede ilustrar acerca de lo que es una denuncia falsa?) o que se acuse a los socialistas de "calumniar" (¿nadie en el PPdeG sabe lo que es una calumnia?). Y es que, en efecto, nada hay en la resolución del TS (ni en las resoluciones del TSXG) que avale tales afirmaciones, como no podía ser de otro modo, puesto que los hechos que figuraban en la querella son rigurosamente verdaderos y están perfectamente documentados (certificar falsamente el fin de una obra para mantener indebidamente una subvención): la discusión era, pues, estrictamente jurídica y se centraba en saber si esos hechos eran o no constitutivos de delito (¿nadie en el PPdeG es capaz de distinguir entre, por un lado, unos hechos, y, por otro, su calificación jurídica?).

Así las cosas, el único tribunal que se ha pronunciado en este caso sobre dicha calificación jurídica ha sido el TSXG; pero lo ha hecho valiéndose de una interpretación manifiestamente errónea del Código Penal, que además contradice la que han venido manteniendo otros tribunales españoles y el propio TS en casos análogos. Precisamente, el recurso de casación interpuesto por el PSdeG pretendía que un "error jurídico muy claro sin duda alguna" (como bien expresó el fiscal del TS al informar sobre el recurso) pudiese ser corregido por el alto tribunal.

¿Es incorrecta entonces la decisión del TS de entender que no cabía recurso contra la resolución del TSXG? Prima facie, no, porque nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal solo admite el recurso de casación contra autos de los Tribunales Superiores "cuando alguien se hallare procesado como culpable" de los hechos investigados, cosa que no sucedía en este caso, aunque dicha decisión no se acompase bien con dos principios procesales básicos (como asimismo señaló acertadamente el fiscal del TS), a saber, el de la tutela judicial efectiva del acusador particular y el principio de doble jurisdicción (en virtud del cual toda resolución judicial debe poder ser revisada por una instancia superior).

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Por lo demás, debo reiterar la perplejidad que me causa el hecho de que en el ordenamiento jurídico español no exista posibilidad alguna de recurrir cuando se produce un error de derecho notorio, un error que en el presente caso se extiende además a diversos razonamientos jurídicos de las resoluciones del TSXG, singularmente aquel tan clamoroso que supone partir de la base de que la falsedad en documento público cometida por funcionario público solo puede ser realizada con dolo, pese a que ya desde el año 1995 el Código Penal castiga también la comisión imprudente.

En fin, el TS no se pronunció sobre el fondo del asunto, pero de lo que no tengo duda alguna es de que, si se hubiese pronunciado, habría concluido que la conducta objeto de análisis constituye un delito de falsedad, y tampoco tengo duda de que, tras este lamentable episodio de la historia judicial española (uno más), quien tiene que dar explicaciones no es (frente a lo que pretenden el PPdeG y el conselleiro) precisamente el acusador particular.

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