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Seis meses de cárcel por quebrantar la orden de alejamiento

La Audiencia Provincial de Castellón ha ratificado la condena de seis meses de cárcel a un hombre que fue detenido cuando paseaba con su expareja pese a que tenía una orden de alejamiento. A pesar de que ella consintió y había solicitado la retirada de la orden, los magistrados recuerdan que todavía no tenía el permiso del juez y entienden que no puede decidir por sí misma porque ha sido maltratada.

Los hechos sucedieron en mayo de este año. La Guardia Civil recibió la denuncia de que se estaba produciendo un altercado en un jardín público de la localidad de Burriana. Era en el Jardín del Beso y en él estaban paseando Laurentiu y Magdalena junto a su bebé. También se encontraban otras tres personas.

Los dos agentes de la benemérita procedieron a identificarlos a todos y en ese momento comprobaron que sobre Laurentiu pesaba una orden de alejamiento de 300 metros por haber maltratado a Magdalena, su expareja.

Según el testimonio de los agentes, la mujer afirmó que había "acudido al juzgado a retirar la orden de alejamiento". Pero todavía no se había producido la resolución judicial y su consentimiento verbal, en opinión de los jueces, no podía evitar la condena, tanto en primera instancia como ante la Audiencia Provincial. Los magistrados, basándose en un fallo del Tribunal Supremo, entienden que se debe ponderar "de forma ineludible" si tal consentimiento se ha prestado en condiciones "que permitan afirmar su validez". Los magistrados recuerdan que "la pérdida de autoestima" de la mujer "consustancial a episodios prolongados" de violencia doméstica puede provocar en el juzgador "el irreparable error" de anular la protección cuando puede tratarse de "la expresión patológica de un síndrome de anulación personal".

No sin resolución

"Los efectos psicológicos asociados a la mujer maltratada", añaden los jueces, "hacen aconsejable negar a ésta su capacidad" para anular la orden de alejamiento u obtener una medida cautelar, si antes no se ha producido una resolución judicial que confirme su solicitud.

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Los magistrados no le niegan este derecho. Recalcan que "solo a ella le incumbe" y le instan a comparecer voluntariamente ante el juzgado correspondiente y a reclamar a su titular la resolución.

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