Criterios contradictorios
¿Manifestaciones en Sol durante la campaña? Sí y no. La Junta Electoral Central, máximo órgano jerárquico de control, entiende que reservar lugares públicos o plazas para actos de los partidos en campaña "no impide" que en esos lugares "puedan convocarse reuniones o manifestaciones en días y horas distintas" a los asignados a las formaciones políticas, según una respuesta a una consulta del PSOE hecha el 2 de noviembre. El problema es que quien tiene que autorizarlas es la Junta Electoral Provincial, en este caso la de Madrid, que sigue defendiendo que no puede haber manifestaciones ajenas a los partidos en los lugares públicos reservados para los actos de campaña. El Ayuntamiento de Madrid elevó de 65 a 110 las plazas destinadas a actos electorales e incluyó por primera vez, al menos desde 2008, la Puerta del Sol. La Provincial se ampara en una consulta realizada a la Central, la misma que ahora da carta blanca, el 13 de mayo de 1991. En esa fecha se preguntó si las oficinas electorales podían seguir atribuyendo locales y lugares públicos para actos políticos fuera del plazo establecido. Y la Central respondió que sí, "si aún existen espacios o locales vacantes o sin atribuir a favor de las demás entidades políticas solicitantes", lo que implica que siempre deben quedar libres para partidos.
Ahora la Provincial puede aplicar cualquiera de los dos criterios, tanto el que avala las manifestaciones como el que reserva el espacio solo a campaña, según una portavoz del Congreso de los Diputados. Una manifestación se pide con 15 días de antelación. Y, previsiblemente, la Junta Electoral Provincial no la aprobará en este caso. Tras la negativa, el solicitante puede plantear un recurso ante la Central en un plazo máximo de 24 horas que esta está obligada a responder antes de cinco días.
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