El Supremo dice que el control político no se prolonga al ámbito judicial
El Tribunal Supremo considera que los diputados del PP andaluz no estaban legitimados para recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJA) que el Gobierno andaluz no abriera expediente al vicepresidente del Gobierno y expresidente de la Junta Manuel Chaves por el denominado caso Matsa. El alto tribunal entiende que el control político de los diputados populares no se prolonga al judicial, según la sentencia que se dio a conocer ayer.
El Supremo revocó la sentencia del TSJA que había ordenado a la Junta la apertura de un expediente sancionador a Chaves. El caso surgió tras una subvención de 10 millones que el Ejecutivo andaluz concedió a la empresa Minas de Aguas Teñidas (Minas), donde trabaja como apoderada su hija Paula Chaves, y en cuya aprobación participó el expresidente del Gobierno andaluz. El TSJA estimó que Chaves había infringido la Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos.
Ahora la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo admite el recurso de la Junta y rechaza que los diputados del PP puedan extender la función de control en el Parlamento, el Consejo de Gobierno o ante la opinión pública, porque "no se prolonga o implica el control judicial". "La condición de parlamentario no es un plus que permita gozar de ella a falta de un derecho o interés legítimo que se vea vulnerado por la actuación administrativa. Su control sobre los gobernantes lo han de ejercer ellos mismos con los medios que tienen reconocidos", argumenta el fallo.
Rectificación al TSJA
El TSJA había ordenado a la Junta que abriera un expediente sancionador a Chaves por no inhibirse en la subvención a Matsa, y consideró un acuerdo "arbitrario e injustificado" que el Consejo de Gobierno de la Junta no abriera expediente al expresidente Chaves. Sin embargo, el Supremo rectifica al TSJA por aplicar "incorrectamente" la Ley de Jurisdicción y la jurisprudencia. Para el Supremo, el tribunal andaluz no solo llevó "acríticamente al ámbito distinto la doctrina sobre la legitimación de quien recurre el archivo de su queja por el Consejo General del Poder Judicial, sino que además la ha ampliado al extenderla a la pretensión de incoación de un procedimiento sancionador".
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