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Columna
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Valoración injusta

La definición de España como un Estado social y democrático de derecho y el reconocimiento del derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran fueron dos de las grandes decisiones constitucionales que se adoptaron en 1978. Así se reconoció en el propio debate constituyente por parte de los portavoces de todos los grupos parlamentarios cuando hubo que hacer una valoración de conjunto de la Constitución y así ha sido valorado de manera unánime con posterioridad.

No hubo ninguna conexión entre ambas en el debate constituyente. Se debatió y mucho sobre el carácter social del Estado democrático y de derecho que se incluía en la Constitución, asumiendo los constituyentes con plena consciencia lo que eso significaba a esas alturas del siglo XX y se debatió y mucho sobre por qué del éxito en la respuesta que se diera a la conexión entre el poder central del Estado y el de los entes territoriales de ámbito inferior al Estado dependería el éxito de la propia Constitución. Pero a nadie se le pasó por la cabeza la estrechísima relación que se iba a imponer en la práctica entre esas dos decisiones constituyentes.

Ya en el momento de la inicial puesta en marcha de la Constitución empezó a producirse la conexión entre el carácter social y autonómico del Estado, pero de una manera territorialmente limitada, ya que únicamente las comunidades que se constituyeron por la vía del artículo 151 de la Constitución asumieron competencias plenas en lo relativo a los derechos sociales en general y en educación y sanidad en particular. Hasta los Pactos Autonómicos de 1992 no se acordaría la equiparación competencial con las comunidades del artículo 151 de aquellas que habían accedido por la vía del artículo 143 de la Constitución. Dicha equiparación se llevaría a la práctica a lo largo de la última década del siglo pasado.

A partir de ese momento no es verdad que hablar de Estado social y Estado autonómico sea hablar de lo mismo, pero no lo es menos que no se puede hablar de Estado social en España sin tomar en consideración la estructura descentralizada del Estado y que tampoco se puede hablar de Estado autonómico sin subrayar de manera expresa el peso que tiene el componente social en la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas y, como consecuencia de ello, en la financiación tanto del primero como de las segundas.

Esta conexión entre el Estado social y el Estado autonómico era sobradamente conocida, pero no se le ha prestado especial atención mientras la situación económica ha sido de bonanza. Con el estallido de la crisis y la intensidad de la misma la conexión se ha situado en un primer plano. La crisis de los elementos constitutivos de lo que en nuestra cultura política y jurídica se considera que es un Estado social se ha convertido en una crisis simultáneamente del Estado autonómico.

Creo que se está siendo enormemente injusto en la valoración que se hace del Estado autonómico en la sociedad española. Las comunidades autónomas son las que están teniendo que soportar el peso de la crisis en primera instancia y están cumpliendo una función de amortiguación del conflicto que no debe ser infravalorada. Aunque, evidentemente, no se puede decir que todas estén operando como amortiguadores o, por lo menos, que todas lo estén haciendo de la misma manera.

No es lo mismo Andalucía que la Comunidad de Madrid o no es lo mismo Extremadura que Castilla La-Mancha. Pero independientemente de que se esté más de acuerdo con lo que hace el Gobierno de una o de otra, en conjunto el ejercicio del derecho a la autonomía está siendo un buen instrumento de pacificación social.

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