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La UE equipara la antigüedad de funcionarios de carrera e interinos

El Tribunal de Justicia de la Unión falla sobre la promoción interna en la Junta

Javier Martín-Arroyo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha equiparado el tiempo trabajado como funcionario de carrera y como interino en la promoción interna de la Junta de Andalucía. Este nuevo criterio está incluido en una sentencia del alto tribunal sobre un funcionario de carrera de la Consejería de Justicia que recurrió su caso, apelando a la etapa en la que fue interino, en el Juzgado de lo Contencioso 12 de Sevilla, que a su vez elevó la cuestión al TUE.

El fallo supone el reconocimiento de la antigüedad de los interinos, y además de reclamaciones económicas afectará previsiblemente a los concursos de traslado, la promoción interna, los nombramientos provisionales y los cursos de formación para los funcionarios.

"Los servicios previos se contemplan en toda España excepto aquí", dice Ustea

"La Directiva 1999/70/CE del Consejo (...) y el Acuerdo marco (...) exigen que se excluya toda diferencia de trato entre los funcionarios de carrera y los funcionarios interinos comparables de un Estado miembro", aclara la sentencia del TUE. "En toda España se contemplan los servicios previos de los interinos excepto en Andalucía. Hemos estado cinco años sin que se nos valorara la antigüedad", denunció Rocío Luna, secretaria de Acción Sindical del sindicato Ustea, que avanzó que esgrimirán esta sentencia como jurisprudencia en todas las reclamaciones y casos judiciales abiertos o previstos tras el fallo.

El funcionario litigante fue interino en la Consejería de Justicia entre 1989 y 2005, y para optar a las pruebas selectivas de la promoción interna de 2007, carecía del título de bachiller superior y reclamó ante los tribunales que se le reconociera su dilatada experiencia en un grupo inferior al suyo. Tras presentar la causa en el juzgado de Sevilla, este elevó la cuestión al alto tribunal europeo, que ahora se ha pronunciado al respecto. Los servicios jurídicos de la Junta estudiarán ahora la sentencia, pero ayer fuentes del Gobierno andaluz subrayaron que la sentencia se ha pronunciado sobre un caso concreto, a pesar de que el fallo debe sentar jurisprudencia. "La sentencia señala que los Estados miembros pueden, sin infringir la Directiva 1999/70, establecer requisitos para acceder a determinados puestos, restringir el acceso a la promoción interna a los funcionarios de carrera y exigirles que demuestren tener una experiencia profesional correspondiente al grupo inmediatamente inferior al que es objeto del proceso selectivo", destacaron fuentes del Ejecutivo.

Alicia Martos, del sindicato CSIF, restó relevancia a la sentencia: "Es importante a efectos de suplir el requisito de la titulación y por tanto no para suplir un mérito, sino un requisito recogido en las bases de una convocatoria", explicó.

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Luna pidió a los interinos que reclamen los servicios prestados como interino para su "valoración a todos los efectos". "No existe justificación alguna para que no se valore el tiempo de servicios prestado como funcionario interino", agregó. "Ahora hay un concurso de traslado en marcha, todos los afectados por no haberle valorado la antigüedad como interino, pueden esgrimir esta sentencia", ejemplificó.

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Sobre la firma

Javier Martín-Arroyo
Es redactor especializado en temas sociales (medio ambiente, educación y sanidad). Comenzó en EL PAÍS en 2006 como corresponsal en Marbella y Granada, y más tarde en Sevilla cubrió información de tribunales. Antes trabajó en Cadena Ser y en la promoción cinematográfica. Es licenciado en Periodismo por la Universidad de Sevilla y máster de EL PAÍS.

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