El Tribunal Supremo confirma que la Comunidad creó de forma legal laOtra
Multa de 5.000 euros a Telemadrid por emitir sin permiso su segundo canal
Dos sentencias de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo han confirmado la legalidad de la puesta en marcha en 2004 del segundo canal autonómico de Telemadrid (laOtra) en formato analógico. El alto tribunal anula las resoluciones del Ministerio de Industria, entonces encabezado por el socialista José Montilla, en las que se rechazaba la solicitud presentada el 5 de noviembre de 2004 por el ente público madrileño para disponer de una segunda frecuencia de televisión analógica en la Comunidad de Madrid.
El Supremo había constatado en una sentencia previa del 11 de julio que en noviembre de 2004 existían frecuencias disponibles para asignar un nuevo canal de televisión analógica en el territorio regional. Según la primera sentencia del Supremo, "hubiera sido posible la introducción de un nuevo canal de televisión analógica en noviembre de 2004, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, una vez realizado un trabajo de planificación de la misma naturaleza que el efectuado por la Administración central para la incorporación de un nuevo canal analógico de televisión en el Plan Técnico Nacional de la Televisión Privada".
La sentencia declara "ilegal" el rechazo de Industria a la emisión autonómica
Una segunda sentencia, referente a la cuantía de la multa impuesta a Telemadrid, asegura que, pese a ser "ilegal" la decisión del Ministerio de Industria de no permitir la emisión de laOtra, esta "no tenía que haber ocupado el espacio analógico". Por este motivo, el Supremo mantiene la multa para el ente, aunque la rebaja hasta un montante "testimonial": 5.000 euros. Una cantidad ostensiblemente inferior al millón de euros impuesto inicialmente por Industria.
La Administración del Estado se negó a tramitar la solicitud de Telemadrid, al considerar que emitía sin título administrativo la programación televisiva utilizando frecuencias analógicas no autorizadas. El ente autonómico recurrió la decisión del Ministerio de Industria ante la Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección Octava, de la Audiencia Nacional, que en su sentencia rebajó la multa del millón de euros inicial hasta 500.000 euros, cifra que el Supremo deja ahora en 5.000. Esta decisión se produce después de considerar el alto tribunal nulas las resoluciones de la Administración estatal, que rechazó asignar a la Comunidad frecuencias para su segundo canal analógico.
Pero el Supremo censura también la actitud del ente regional, al determinar que el hecho de que la solicitud instada por la Comunidad debiera haberse resuelto en sentido favorable no equivale a que esta pudiera sin más -como en efecto sucedió- utilizar de forma unilateral las frecuencias del espectro radioeléctrico que ella misma prefiriera: "Cuando es claro que la competencia para asignarlas correspondía a la Administración del Estado, lo que no es objeto de discusión. La decisión de esta última fue ciertamente contraria a derecho, pero también lo fue, desde el punto de vista formal, la de la Comunidad, que no siendo competente al efecto se atribuyó las frecuencias que consideró oportunas y procedió a emitir los programas de televisión de su segundo canal en la modalidad analógica. Al hacerlo así, ciertamente, incurrió en la infracción por la que fue sancionada, esto es, la de emitir en frecuencias no autorizadas".
Para el Supremo, formalmente no se concedió la autorización, y sea cual fuere la validez a posteriori de dicha negativa de la Administración del Estado, lo cierto es que, dictada como fue por el órgano competente, debía haber sido respetada por la Comunidad Autónoma de Madrid.
Aun así, la sanción correspondiente debe, para el Supremo, reducirse de forma considerable "Lo cierto es que en el caso de la ilegalidad cometida por la sociedad gestora de la televisión autonómica al emitir sin la autorización de frecuencias tiene su origen en una decisión de la Administración del Estado de rechazo a la solicitud de asignación de dichas frecuencias, que hemos considerado asimismo ilegal". La sala considera que la multa debe reducirse a la cifra, "más bien simbólica, de 5.000 euros que, por un lado, no ignora el reproche jurídico imputable a la entidad sancionada en cuanto que formalmente cometió la infracción de emitir sus programas utilizando frecuencias pese a la negativa de la Administración competente y, por otro lado, toma en cuenta que esta negativa no debió producirse. La denegación de las frecuencias por la Administración del Estado fue ilegal, según ya hemos concluido, pero ello no necesariamente supone que dicha Administración central incurriera en desviación de poder".
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