Los directores ya pueden sancionar las faltas leves de los profesores
Educación refuerza la autoridad de los equipos directivos de colegios e institutos
Los directores están ganando cada vez más autoridad y autonomía a la hora de gestionar los centros educativos. Para muchos expertos la autonomía de colegios e institutos es una de las claves para mejorar los resultados escolares y reducir el fracaso. Andalucía y Cataluña son dos de las comunidades que más han avanzado en este aspecto a través de sus leyes educativas y de los reglamentos que han ido aprobando.
Los directores de los colegios e institutos públicos de Andalucía pueden sancionar desde hoy algunas faltas que cometan los docentes y el resto de personal de los centros educativos. Se trata de una demanda de muchos de los equipos directivos de la comunidad. Pero también es una propuesta de la que algunos sindicatos recelan. Ayer se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la orden que regula el procedimiento para que puedan ejercer esta potestad disciplinaria.
Los directores podrán expedientar los incumplimientos del horario
Se les permite apercibir al resto de trabajadores del centro
Las sanciones a los docentes y el resto de trabajadores las podrán imponer por faltas leves, es decir, por el incumplimiento injustificado del horario de trabajo hasta un máximo de nueve horas al mes, la falta de asistencia injustificada en un día y el incumplimiento de los deberes y obligaciones.
Entre las faltas susceptibles de ser sancionadas no solo está la no asistencia a las clases, también a las "guardias, tutorías, reuniones de departamento, claustros de profesores, consejos escolares, y, en general, las actividades que configuran el horario individual presencial", según la orden publicada de la Junta.
Con esta cesión a los directores, la Consejería de Educación pretende que los centros educativos ganen en autonomía. En esa misma línea se mueven otras iniciativas emprendidas por Andalucía, como que sean los directores los que se encarguen de gestionar las bajas de los docentes que imparten clase en sus centros.
Además, esta misma filosofía de la autonomía de los colegios e institutos es la que envuelve la Ley de Educación de Cataluña y el posterior desarrollo normativo que la Generalitat ha realizado en los últimos años. La ley catalana también contempla que los directores de los centros puedan sancionar algunas faltas cometidas por los profesores. Además, permite a los equipos directivos que participen en el proceso de selección del personal docente.
Pero con la orden publicada ayer en Andalucía la Consejería de Educación también busca reforzar la autoridad de los directores de los centros, que en ocasiones ha podido ponerse en cuestión. La consejería andaluza reconoció ayer que en algunos momentos los equipos directivos se ven "desautorizados" ante el resto de docentes y personal de los centros por la mala tramitación de las faltas leves. Hasta ahora, eran las delegaciones provinciales de la Consejería de Educación las que se encargaban de instruir y sancionar estos incumplimientos. El problema reside en que durante el proceso de tramitación de los expedientes muchas de las faltas acababan prescribiendo.
Para solventar este problema lo que se hace con la nueva orden es sustituir al delegado provincial de Educación por el director, del que dependerá ahora la fase de la incoación del expediente y la imposición final de la sanción.
El director también será el encargado de nombrar un "instructor del procedimiento, que deberá ser una persona funcionaria perteneciente a un cuerpo o escala igual o superior grupo al de la persona inculpada", según se recoge en la orden publicada ayer.
Lógicamente, el docente o trabajador podrá seguir recurriendo la resolución sancionadora que finalmente le imponga el director ante la Administración educativa o, incluso, acudir a la vía judicial.
La potestad sancionadora de los directores era una atribución que ya estaba contemplada en la Ley de Educación de Andalucía, que data del año 2007. Hasta ahora no se ha puesto en marcha debido a su complejidad y a que era necesaria la aprobación de otras normas, como los recientes reglamentos de centro.
Además, la tramitación ha sido más larga debido a que la orden no solo afecta a los docentes, sino a "todo el personal que presta servicios en el centro educativo", con lo que también se ha tenido que analizar con los sindicatos en la mesa de la función pública.
La sanción que pondrán imponer los directores a los profesores y al resto de trabajadores es el apercibimiento. Este apercibimiento quedará reflejado en el expediente del trabajador y no prescribirá hasta pasado un año. Si el profesor acumula tres por faltas injustificadas de asistencia ya incurriría en una falta grave, lo que puede acarrear la suspensión de funciones o el traslado con cambio de residencia.
Con todo, las faltas graves y muy graves no podrán ser incoadas y dictadas por los directores. Seguirá siendo la Consejería de Educación la que tenga que resolver estos asuntos de mayor calado y que pueden acabar en sanciones como la separación de servicio.
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