El Supremo anula el presupuesto de 2006 a Barberá por ocultar datos
El Ayuntamiento omitió el destino de los ingresos por enajenación de inmuebles
El Tribunal Supremo ha anulado parte del acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Valencia en el que se aprobaron los presupuestos generales para el año 2006. El motivo del alto tribunal es que el Consistorio que dirige Rita Barberá omitió el destino de los ingresos percibidos por enajenación de inmuebles. La ley obliga a los ayuntamientos a reinvertir en conservación y ampliación del patrimonio municipal del suelo los ingresos obtenidos por su venta, no siendo posible destinarlos a otros usos municipales. Sin embargo, el Ayuntamiento ocultó en los presupuestos de 2006 el destino de esos ingresos, es decir, evitaba explicar en qué iba a gastar el dinero que conseguía con, por ejemplo, la venta de solares.
Para el PSPV, la sentencia demuestra la mala gestión de los presupuestos
La sentencia confirma parcialmente la que dictó el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) valenciano en 2008, que anulaba el acuerdo plenario del Consistorio por no haber indicado el destino de los ingresos obtenidos por la venta de inmuebles.
En la misma sentencia, el Supremo sí estima el recurso del Ayuntamiento en lo referente al incremento anual del 5% del patrimonio público del suelo, ya que este se rige por la legislación autonómica y no por la estatal que había aplicado el TSJV.
El concejal municipal del PSPV, Pedro Miguel Sánchez, considera que la sentencia demuestra que el Gobierno local "hace mal, y gestiona peor, el presupuesto municipal, lo que provoca la pérdida de patrimonio de los valencianos".
En este sentido, el concejal de Urbanismo, Jorge Bellver, explicó que en el inventario de bienes municipales del ejercicio 2006, así como en los posteriores, se concreta que el suelo obtenido para un jardín, calle o servicio público obtenido por expropiación con fondos procedentes del patrimonio municipal del suelo, quedaba afecto a él, cambiando el terreno por un equipamiento de uso social. El concejal añadió que en 2009 se aprobó una modificación de la Ley Urbanística Valenciana por la que, si se justificaba que la demanda de vivienda estaba cubierta, se podían destinar los recursos obtenidos en la enajenación del suelo a su obtención para otros servicios.
Sánchez considera que la aprobación de esa ley es posterior a los presupuestos de 2006 y que, en ningún caso, se aplicaría retroactividad. "Que el ayuntamiento haya llegado a acuerdos para subsanarlo o haya aprobado una ley posterior no significa esto sea válido para los presupuestos de 2006", adujo.
El concejal del PSPV es consciente de que la sentencia no tendrá efectos a nivel práctico pero constata la mala gestión de los presupuestos por parte del Ayuntamiento ya que esta sentencia se une a la que ya dictó en 2007 el Tribunal Supremo al anular la subasta de un solar de la Avenida de Francia en el año 2000 porque los ingresos se transformaron en viviendas de renta libre y no de protección oficial como hubiera correspondido.
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