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El juez rechaza la demanda de Ryanair por los embarques a pie en L'Altet

El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante, con sede en Elche, ha desestimado las medidas cautelares solicitadas por la compañía aérea Ryanair para realizar el embarque y desembarque de pasajeros a pie en el aeropuerto de El Altet, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ).

Ryanair pedía al juez que le autorizara a continuar con el embarque a pie, tal y como lo realizaba antes de la apertura de la nueva terminal de pasajeros el pasado 24 de marzo. La compañía de bajo coste planteó la petición de manera provisional y hasta que se revolviera la demanda presentada por ese motivo contra el ente Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA).

La compañía irlandesa basó su demanda en una supuesta "práctica abusiva" de AENA. Y alegó que esa práctica representa un "perjuicio irreparable" por la "pérdida de clientes que, como consecuencia de los retrasos que se acumulan, se produce inexorablemente" por su efecto en su modelo de gestión de negocio como compañía de bajo coste que ofrece a precios reducidos y puntualidad.

El juez cree que no se han producido daños irreparables a la compañía

Mientras, AENA manifestó su oposición a la demanda de Ryanair con el argumento de la "imposibilidad de facilitar" el servicio a pie "sin vulnerar la normativa de seguridad aeroportuaria". También adujo que tras la modificación del sistema de embarque y desembarque "no se advierte el perjuicio" denunciado por Ryanair y señala que "este, en cualquier caso, es mínimo sin que llegue a ser de entidad suficiente para alterar el modelo de negocio" de la compañía afectando a su clientela.

El juzgado señala, en cambio, que de los 313 retrasos de las aeronaves de Ryanair en el periodo del 24 de marzo al 5 de mayo, los imputables al empleo de pasarelas no superarían el 5%, mientras que el 16% restante que Ryanair atribuye a esta causa serían por otros motivos. El juez asegura, además, que parte, que los datos facilitados por AENA revelan que la puntualidad ha mejorado respecto de los mismos meses de junio y julio de 2010.

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En base a estos argumentos, el magistrado, cree que "no concurre el riesgo de perjuicio irreparable necesario" para adoptar las medidas cautelares.

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