Las cooperativas andaluzas tendrán socios capitalistas y voto plural
El Gobierno aprobará mañana el anteproyecto de la nueva ley de este sector
El Consejo de Gobierno de la Junta tiene previsto aprobar en su reunión de mañana el anteproyecto de la nueva Ley de Sociedades Cooperativas de Andalucía, que introduce elementos muy novedosos como la figura del socio capitalista o inversor o la posibilidad de voto plural en las cooperativas de servicios, entre ellas las agrarias. La nueva ley, que será remitida inmediatamente al Parlamento para su aprobación en el otoño, trata de conferir a estas sociedades una mayor competitividad y dotarlas de todos los instrumentos jurídicos y económico-financieros que existen a disposición de las empresas, y que resultan compatibles con la naturaleza del movimiento cooperativo. La ley elimina también numerosas trabas burocráticas para la creación de estas sociedades, que podrán constituirse a partir de ahora sin necesidad de elevar escritura pública y verán reducido el plazo de inscripción en el Registro de Cooperativas de dos meses a uno, con silencio positivo, además de no tener la exigencia de un capital social mínimo. La ley ampliará además las finalidades a las que pueden aplicarse los beneficios o los fondos que de ellos se nutren y pone especial hincapié en la igualdad de género, la política medioambiental o la competitividad, y en el uso de las nuevas tecnologías en el funcionamiento orgánico.
El socio inversor podrá tener un 49% y participar hasta del 45% del beneficio
Los cooperativistas podrán transmitir sus aportaciones a terceros
Una de las características que tendrá la nueva ley es que el texto remite en muchos de sus apartados a los estatutos sociales de cada cooperativa, lo que permitirá el desarrollo particular o autónomo en un gran número de materias que podrán ser singulares a cada sociedad. Es decir, las asambleas generales de cada cooperativa decidirá la aplicación o no de las nuevas materias reguladas por esta norma, que sustituirá a la reforma de la vigente actualmente, que se aprobó en diciembre de 2002.
Asimismo, se contempla un desarrollo reglamentario de carácter general, mediante la aprobación de un decreto ley, que hasta ahora era inédito en las normas precedentes, y que dada la cambiante realidad en la que se inserta este modelo de empresas, ayudará a su pervivencia en el tiempo y las dotará de una mayor seguridad jurídica. Actualmente existen en Andalucía un total de 4.520 sociedades cooperativas que dan empleo directo a 63.037 personas, liderando el sector a nivel nacional, y que han dado muestras de una mayor resistencia a la crisis que otros tipos de empresas.
Entre las novedades de la ley, que mejorará la competitividad de las sociedades cooperativas, se encuentra la reducción del denominado Fondo de Reserva Obligatorio, que deberá dotarse ahora con el 20% de los beneficios, pero únicamente hasta llegar a cubrir el 50% del capital social.
Igualmente se otorga la posibilidad de que la asamblea general pueda acordar que el porcentaje sobre los resultados extracooperativos, destinados a dotar este Fondo de Reserva Obligatorio, o parte del mismo, se emplee en inversiones productivas, cooperación e integración entre empresas, o en materia de internacionalización, sin necesidad de llegar a integrar el citado fondo, que sólo se dotará con el 25% de dichos resultados.
Por otro lado, el anteproyecto recoge la reducción de las cantidades que habrán de ponerse a disposición de la Junta de Andalucía en caso de que se produzca la liquidación de la cooperativa, de manera que frente al 100% del fondo previsto actualmente (o el 50% si estatutariamente se establece que haya reparto) el anteproyecto contempla que solo se destine, en todo caso, un 30%.
La nueva regulación de este fondo es "la más flexible" y supone un gran avance entre todas las legislaciones que existen en el Estado. De esta manera, las cooperativas andaluzas verán mejorar su competitividad, principalmente en el régimen fiscal frente a las empresas tradicionales.
La figura del socio inversor o capitalista es quizá la novedad más importante de la ley, y viene a sustituir a la del "asociado" con notables diferencias. El socio inversor podrá optar a tener el 49% del capital de la cooperativa frente al 30% actual, y podrá representar el 25% de los votos, frente al 20% actual, pero sobre los socios presentes en la asamblea. Además, podrá participar en los resultados hasta en un 45%. Eso sí, el inversor no podrá ocupar ni la presidencia ni la secretaría de la cooperativa.
Otra de las medidas a destacar, también de carácter voluntario, es la de incluir junto al régimen tradicional de transmisión de participaciones entre socios (intervivos y mortis-causa), la posibilidad de que los estatutos sociales puedan optar porque las aportaciones al capital se transmitan libremente a terceros, siempre que se cumplan determinados requisitos.
De esta manera, las cooperativas impedirán la descapitalización que se produce ahora con la salida del socio y la no obligación de devolverle su aportación y, por otro lado, se corresponsabiliza al socio de la gestión, al tener la posibilidad de obtener plusvalías. Esto supondrá también un atractivo para los emprendedores que quieran iniciar una actividad empresarial y que puedan optar por el modelo cooperativo para crear su negocio.
Finalmente, la introducción, también con carácter voluntario del voto plural supondrá un antes y un después en las cooperativas de servicios, especialmente en las agrarias. El voto plural que se establece es ponderado. Será un voto plural pero limitado y asimétrico (no proporcional), de manera que si, por ejemplo, a cada socio le correspondiese un voto por cada 1.000 kilos de producción aportados, al socio que aportase 100.000, no le corresponderían 100 votos, sino un máximo de 7.
NOVEDADES DE LA NUEVA LEY
- Posibilidad de constitución sin escritura pública, y supresión de un capital social mínimo.
- Nueva figura del socio a prueba. Posibilidad de aplazar las aportaciones de los nuevos socios cooperativistas.
- Incorporación del uso de TICs en en los órganos sociales.
- Reducción de las autorizaciones administrativas, de 5 a 1.
- Creación del Grupo Empresarial Cooperativo.
- Libertad de contratación por cuenta ajena. Posibilidad de retribución a la presidencia y secretaría.
- Establecimiento voluntario del voto plural ponderado.
- Libre transmisión de aportaciones a terceros.
- Mayor libertad en la distribución de beneficios
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