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Columna
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Deber de recusación

Como el lector sin duda sabe, la Audiencia Provincial de Sevilla dictó el pasado miércoles un auto en el que ordena que sean devueltas a la Administración autonómica las 480 actas de los Consejos de Gobierno de la Junta de Andalucía, cuya custodia la juez Mercedes Alaya reclamó en un auto de 4 de abril "para evitar, en el terreno de las hipótesis, que pudieran alterarse u ocultarse partes relevantes" de las mismas hasta en tanto se resolvía el conflicto de jurisdicción planteado por el Gobierno andaluz.

Aunque pueda parecer increíble, las palabras que aparecen entrecomilladas en el párrafo anterior constituyen la única motivación que figuraba en el auto de la juez instructora para justificar la sustracción de la competencia de custodiar las actas de los Consejos de Gobierno, que, como no puede ser de otra manera, corresponde al propio Gobierno de la Junta de Andalucía. En puridad, lo que la ley le impone al Gobierno es un deber de custodia. La competencia de custodiar las actas es una obligación más que una prerrogativa para la Administración. El incumplimiento del deber es constitutivo de delito.

Lo que la juez instructora venía a decir en su auto de 4 de abril es que, aunque el Gobierno de la Junta de Andalucía era formalmente un poder que disponía de legitimidad de origen, en la medida en que se había constituido con base en los resultados de unas elecciones que no habían sido impugnadas, carecía para ella, sin embargo, de legitimidad de ejercicio, en la medida en que lo consideraba capaz de actuar de manera delictiva, razón por la cual se veía obligada a retirarle la competencia-deber de custodia de sus propias actas de los Consejos de Gobierno, a fin de que no pudiera verse frustrada la acción de la justicia.

No conozco y no creo que exista otro caso en el que se haya formulado una acusación de este tipo contra un poder democráticamente constituido desde la entrada en vigor de la Constitución. La presunción de legitimidad es una pieza esencial en el funcionamiento del Estado democrático, sin la cual simplemente no puede operar. Puede ser puesta en cuestión y de hecho, cuando se recurren ante los tribunales los actos de los poderes públicos, es dicha presunción de legitimidad la que se cuestiona. Cuando los tribunales dan la razón al recurrente, dicha presunción queda destruida. Pero lo que no se puede es poner en cuestión dicha legitimidad "como hipótesis" y menos por un juez instructor.

Con la formulación de una "hipótesis" de esta naturaleza, el juez instructor pone de manifiesto que ha perdido la imparcialidad que la Constitución exige en el ejercicio de la función jurisdiccional. Si un juez es capaz de poner por escrito en una resolución judicial y sin motivación alguna, como recuerda oportunamente el auto de la Audiencia Provincial del pasado miércoles, que considera que el Gobierno de la Junta de Andalucía es capaz de "alterar" las actas que tiene la obligación de custodiar, es decir, que lo considera capaz de cometer un delito y que, justamente por eso, le retira la custodia de las actas, es obvio que el juez parte de un prejuicio incompatible con el ejercicio de la función jurisdiccional.

En mi opinión, con base en la fundamentación que se contiene en el auto de la Audiencia Provincial, el Gobierno de la Junta de Andalucía debería solicitar inmediatamente a la juez instructora que se inhibiera por pérdida de imparcialidad y, en el caso de que no atendiera el requerimiento de inhibición, proceder a su recusación. El Gobierno no puede no reaccionar frente a un cuestionamiento de su presunción de legitimidad nada menos que por otro poder del Estado.

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