La fiscalía del Supremo atribuye a Hernández falsedad documental
El ministerio público afirma que sobreseer el 'caso Sercoysa' fue un "error claro"
El PSdeG ha encontrado el apoyo de la fiscalía del Tribunal Supremo en su batalla judicial contra el conselleiro de Medio Ambiente, Agustín Hernández, por el caso Sercoysa. Al menos, en cuanto al fondo de la cuestión: la presunta conducta delictiva del entonces director de Infraestructuras de la Diputación de Pontevedra al certificar en diciembre de 2009 como terminada una carretera inacabada, lo que liberó el cobro de la parte cofinanciada por el Gobierno. No tanto en lo que se refiere a la forma, ya que el fiscal expresa sus dudas sobre la recurribilidad del auto de sobreseimiento, dictado en abril de este año por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
Ante el recurso al Supremo presentado por el PSdeG contra el sobreseimiento de la causa contra Hernández, el fiscal sostiene que los hechos denunciados "son constitutivos de un delito de falsedad en documento público". Esos hechos se refieren a la construcción de la variante de Lira, en Salvaterra, cofinanciada por Diputación y Ministerio de Administraciones Públicas y adjudicado en 2006 por la Xunta a Sercoysa con un plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2008. Meses antes de la finalización de la construcción, cuando solo estaba ejecutada al 20%, el ingeniero de la Diputación y director de la obra, Baltasar Pujales, certificó que estaba concluida "con pleno conocimiento de la falsedad de tal afirmación", revela el fiscal. Hernández, que ocupaba el cargo de director de Infraestructuras de la Diputación desde enero de 2008, firmó la conformidad con el certificado emitido por Pujales.
La fiscalía lamenta el auto del TSXG aunque sostiene que no es recurrible
El ahora conselleiro ordenó continuar con los trámites hasta obtener el dinero del ministerio para la concesionaria, para la que había trabajado hasta un mes antes de incorporarse al organismo provincial. Según el fiscal del Supremo, Hernández actuó "o bien con el pleno conocimiento de que la obra no se había concluido, o bien sin haber efectuado averiguación alguna", lo que supondría "un claro incumplimiento de sus obligaciones". Administraciones Públicas se fio del certificado y pagó a la concesionaria el 19 de febrero de 2009, a pesar de que la carretera no se concluyó en realidad hasta julio de ese mismo año.
"Sin duda alguna, los hechos referidos son constitutivos de un delito de falsedad en documento público", sostiene el informe. La fiscalía contempla dos posibilidades: que el ahora conselleiro actuara "con manifiesta e inexcusable negligencia" al firmar la certificación sin comprobar el fin de las obras, o que lo hiciera "con pleno conocimiento de la falsedad". Para determinarlo "habría sido necesario celebrar el juicio oral". El TSXG no lo hizo, y esa es la causa por la que ahora el fiscal tiene dudas de que el recurso ante el Supremo pueda prosperar.
En todo caso, y en el supuesto de que la sala de casación del tribunal decida entrar en el fondo del asunto, "lo que es indiscutible", añade el fiscal, es que de las investigaciones practicadas se deduce "la condición de delictivas" de las conductas de Hernández y Pujales, en contraste con lo afirmado en el auto del TSXG. "El error jurídico de la resolución impugnada es muy claro", sostiene el fiscal, ya que Pujales "certificó falsamente" la conclusión de la obra. En cuanto a Hernández, afirma que pudo cometer un delito doloso, si tenía conocimiento de la falsedad, o culposo, si incumplió su obligación de cerciorarse del fin de la obra.
Las actuaciones de los dos imputados no son, como afirma el TSXG, "irregularidades administrativas, sino una conducta prevista y penada en el Código Penal". El fiscal discrepa del argumento del auto recurrido de que se desconoce el daño real o potencial causado. "Se conoce perfectamente", argumenta, y consiste en "provocar un error en la Administración por el que esta abonó a una constructora el importe total de unas obras no construidas", y que en ese momento "ni siquiera se sabía si algún día serían o no acabadas". "Se lesionó además la confianza que la sociedad tiene depositada en los documentos oficiales", añade.
La supuesta inexistencia de intención de daño, que alega el auto del TSXG "de forma a todas luces prematura", no descarta la figura delictiva de falsedad por imprudencia. "Este mismo razonamiento dejaría sin contenido las figuras jurídicas que regulan los delitos patrimoniales, siempre que la víctima estuviera protegida por algún seguro", argumenta el fiscal.
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